I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2023-8483)
Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49509

operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de
implantación de los mismos o de la experiencia real de su activación temporal.»
Cinco.

Se modifica el apartado 1 del artículo 22, cuya redacción será la siguiente:

«1. Cuando una emergencia por su magnitud o extensión supere las
posibilidades de respuesta, podrá ser declarada por el Gobierno de Navarra como
catástrofe, a propuesta de la persona titular del departamento competente en
materia de protección civil.»
Seis.

Se modifica el apartado 2 del artículo 26, cuya redacción será la siguiente:

«2. Corresponde a la persona titular del departamento que tenga atribuida la
competencia en materia de protección civil las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno de Navarra, para su aprobación, el Plan Territorial
de Protección Civil de Navarra, los planes especiales y específicos de emergencia,
así como cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de
protección civil.
b) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de
Protección Civil de Navarra, planes especiales y planes específicos, salvo en la
situación prevista en el artículo 22.
c) Proponer al Gobierno de Navarra la declaración de la situación de
catástrofe.
d) Presidir la Comisión de Protección Civil de Navarra.
e) Aprobar los protocolos operativos del centro de gestión de emergencias.
f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la
presente ley foral.
g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.»
Siete.

Se modifica el apartado 2 del artículo 27, cuya redacción será la siguiente:

«2. La persona que ostenta la Alcaldía es la máxima autoridad de protección
civil en el término· municipal y, como tal, le corresponde declarar la activación del
Plan Territorial Municipal, en su caso, ejercer las labores de dirección y
coordinación previstas en el mismo, así como desactivarlo o solicitar el concurso
de medios y recursos de otras Administración Públicas y la activación de planes
de ámbito superior.»
Ocho. Se modifica el apartado 2, del artículo 28, cuya redacción será la siguiente:
«2. La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal
ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la persona que ostente la
Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.»
Nueve.

Se modifica el artículo 34, cuya redacción será la siguiente:

El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las
emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a
estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin
perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos.
Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las
personas mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni
personal ni corporativo, se integren en una entidad, desde la cual podrán
desarrollar las funciones propias de protección civil que las Administraciones
Públicas competentes les encomienden.

cve: BOE-A-2023-8483
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«Artículo 34. El voluntariado de protección civil.