I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2023-8483)
Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49508

Emergencia: Situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o la
integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan
agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o
para minimizar los daños. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Emergencia extraordinaria: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un
evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión
rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y
tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.
Se diferencia de la emergencia ordinaria en que esta última no tiene afectación
colectiva.
Catástrofe: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe
sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar
gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los
medios disponibles de la propia comunidad.
Servicios esenciales: Los necesarios para el mantenimiento de las funciones
sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los
ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Calamidad pública: Catástrofe en la que hay una afección generalizada a la
población.
Atención de emergencias: Aquellas actuaciones urgentes orientadas a la
protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la
protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones
de emergencia tanto por causas naturales como humanas.
Alerta: Aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro
importante.
Alarma: Señal que avisa de un peligro inminente y seguro.
Mapa de Riesgo: Es el documento cartográfico oficial en el que se señalan,
describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la
Comunidad Foral de Navarra, determinándose las distintas zonas territoriales en
las que se presenta cada riesgo.
Urgencia: La aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema
de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad
inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre.»
Dos. Se modifica el apartado e) y se añaden dos apartados i) y j) en el artículo 3,
cuya redacción será la siguiente:
«e) La intervención simultánea e inmediata sobre las causas del siniestro de
forma que se anulen, se limite su extensión, se reduzcan sus efectos y se proteja y
socorra a los ciudadanos.»
«i) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y
gestión de emergencias.
j) El fomento de la participación ciudadana y de las entidades de voluntariado
de protección civil.»
Se añade un apartado 4 en el artículo 4, cuya redacción será la siguiente:

«4. En el ejercicio de sus funciones las Administraciones Públicas de Navarra
prestarán especial atención a las personas y colectivos más vulnerables.»
Cuatro.

Se añade un apartado 5 en el artículo 9, cuya redacción será la siguiente:

«5. Los planes de protección civil deberán de estar permanentemente actualizados
y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su

cve: BOE-A-2023-8483
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Tres.