I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2023-8483)
Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49507

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
8483

Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005,
de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de
emergencias de Navarra.
PREÁMBULO
En el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, el
Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y
atención de emergencias de Navarra, al objeto de ordenar las acciones de protección
civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin
perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito estatal con respecto a la regulación
de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional y, en su caso,
de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.
Posteriormente, se aprobó la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero, por la que se
modificó la citada Ley Foral 8/2005, con fundamento en la evolución de los riesgos, los
medios y la legislación.
No obstante, la experiencia aconseja la introducción de nuevas modificaciones con el
objetivo de adaptarse a la situación actual de la atención y gestión de las emergencias.
Asimismo, la evolución de los servicios públicos de prevención y extinción de
incendios y salvamento hace precisa la introducción por primera vez de modificaciones
en el título IV de la Ley Foral 8/2005, relativo a los servicios públicos de prevención y
extinción de incendios y salvamento prestados por las distintas Administraciones
públicas de la Comunidad Foral.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y
atención de emergencias de Navarra.
La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de
Navarra, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 2 cuya redacción será la siguiente:

«Artículo 2. Definiciones.

Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos
de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
Vulnerabilidad: La característica de una colectividad de personas o bienes que
los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en
determinadas circunstancias.
Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección
civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de
personas o a bienes.

cve: BOE-A-2023-8483
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A los efectos de esta ley foral se entenderá por: