I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Vivienda. (BOE-A-2023-8482)
Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49503

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la
Vivienda en Navarra.
Uno. Se añade una nueva letra g) al artículo 11, que queda redactado de la
siguiente forma:
«g) El incremento del parque residencial público vinculado al sistema público
de alquiler, por medio de la adquisición de viviendas.»
Dos. Se añade una nueva letra f) al artículo 52, que queda redactado de la
siguiente forma:
«f) El incumplimiento de mantener vinculadas al sistema público de alquiler las
promociones de viviendas que, habiendo sido calificadas como promociones de
arrendamiento protegido, no hayan superado su periodo de régimen de protección.»
Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 66, que queda redactado de la
siguiente forma:
«8. No mantener vinculadas al sistema público de alquiler promociones de
viviendas calificadas de arrendamiento protegido, dentro su periodo de régimen de
protección.»
Cuatro. Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional segunda.
Gobierno de Navarra.

Modo de adjudicar viviendas obtenidas por el

Las viviendas adquiridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 y de la
disposición adicional trigésima de la presente ley foral, así como las obtenidas por
el Gobierno de Navarra en ejercicio de los derechos de adquisición preferente y de
la potestad expropiatoria establecidos en esta ley foral, se adjudicarán atendiendo
a las necesidades generadas en la ejecución de las políticas de vivienda de las
diferentes Administraciones públicas. El mismo objetivo orientará la gestión de la
Bolsa de alquiler.»
Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 4 y 6 de la disposición adicional
decimosexta, que quedan redactados de la siguiente forma:
«4. Si el promotor, la asociación o nuevo adquiriente de la promoción altera
el régimen del arrendamiento o cesión de uso durante el tiempo en que la vivienda
permanezca sometida al régimen de protección sin mediar autorización al efecto
del departamento competente en materia de vivienda, vendrá obligado a reintegrar
la totalidad de los importes recibidos, con el interés de demora correspondiente
desde los momentos del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de
restauración de la legalidad que procedan.»
«6.a) Los promotores o propietarios de viviendas de protección oficial
calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos
protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con
discapacidad podrán percibir una subvención por rehabilitación protegida de hasta
el 80 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por
vivienda, siempre y cuando:
– Las viviendas tengan una antigüedad mínima de 20 años.
– Y el promotor haya destinado las viviendas al arrendamiento en las
condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial sin interrupción, y

cve: BOE-A-2023-8482
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Núm. 80