I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Vivienda. (BOE-A-2023-8482)
Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49504

se comprometa a destinarlas al menos otros 15 años más en las mismas
condiciones desde la fecha de calificación definitiva del expediente de
rehabilitación protegida, so pena de devolución de la subvención así percibida.
b) En el caso de promociones de viviendas de protección oficial calificadas
en régimen de arrendamiento, que se hubieran desvinculado del sistema público
de alquiler, al haber superado su régimen de protección, y soliciten al
departamento de vivienda vincularse de nuevo a este sistema, podrán percibir una
subvención por rehabilitación protegida de hasta el 60 por ciento del presupuesto
protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:
– Las viviendas tengan una antigüedad mínima de 20 años.
– Se comprometan a destinarlas al menos 15 años a arrendamiento protegido
desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida,
so pena de devolución de la subvención así percibida.
– Las obras a acometer deben garantizar que el Informe de Evaluación del
Edificio incluido en el Libro del Edificio Existente alcance el resultado de apto, aun
cuando no le sea preceptivo la redacción del mismo.»
Seis. Se modifica disposición la adicional vigésima cuarta, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición adicional vigésima cuarta.

Supuestos especiales.

1. A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un
desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda
usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de
hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población
sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean
menores de 35 años y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a
subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el
relativo a la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. El
precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido para la
adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior transmisión.
Los beneficiarios de la subvención deberán destinar la vivienda objeto de
compra a domicilio habitual y permanente. Las viviendas deberán contar con
cédula de habitabilidad y cumplir los requisitos de superficie aplicables a las
viviendas de protección oficial, excluida las limitaciones de los anejos.
Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos
que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas,
pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos. Se
requerirá visado administrativo previo del contrato de compraventa, y la
subvención se abonará a instancia de la persona interesada previa presentación,
en el plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento, de la escritura pública de
adquisición de la vivienda.
2. Se permitirá la concesión de subvenciones conforme lo dispuesto en el
apartado anterior, con independencia de la edad de las personas adquirentes o el
municipio donde esté situada la vivienda, en el caso de adquisición de viviendas
de protección oficial calificadas para arrendamiento o arrendamiento con opción
de compra cuyo régimen de protección haya finalizado, por parte de las personas
titulares del último contrato de arrendamiento protegido vigente.
En este supuesto no se excluirá la superficie de los anejos, tanto para la
determinación del precio máximo de venta como de la subvención a conceder a
los compradores, atendiendo a las superficies recogidas en el documento de
calificación protegida de la vivienda.

cve: BOE-A-2023-8482
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Núm. 80