I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Comercialización agroalimentaria. (BOE-A-2023-8480)
Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49485

las guías de buenas prácticas, las actividades a las que, únicamente, pueden dedicarse
las explotaciones: la elaboración de zumos, mermeladas y conservas de frutas y
hortalizas; la elaboración de sidra, vino, licores y aguardientes; la elaboración de
productos cárnicos; la elaboración de productos lácteos; la manipulación y elaboración
de miel y productos derivados; la manipulación de especies vegetales para infusión de
uso en alimentación y como agentes aromáticos de uso en alimentación; la elaboración
de aceite de oliva virgen extra; y la venta de huevos.
Finalmente, la Ley Foral 8/2010 remite en diversos artículos a un posterior desarrollo
reglamentario, lo que se lleva a cabo mediante el Decreto Foral 107/2014, de 12 de
noviembre. De escaso contenido, su principal novedad es la creación y gestión del censo
de operadoras y operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, donde
deberán inscribirse tanto las explotaciones agrarias inscritas en el registro de
explotaciones agrarias de Navarra que opten por comercializar en venta directa como las
entidades inscritas en el registro de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra
con explotación agraria propia. Su artículo 8, sobre declaración de actividad, permite a
las empresas artesanas agroalimentarias comercializar por internet y en países que no
pertenecen a la UE, lo que contradice la Ley Foral 8/2010, con un ámbito territorial más
cercano. En cuanto al «Paquete Higiene», la disposición única del Decreto Foral se limita
a indicar que las personas operadoras inscritas en el censo de venta directa utilizarán las
guías de prácticas correctas de higiene nacionales o comunitarias que cumplan los
requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 852/2004.
Teniendo en cuenta la limitada eficacia de toda la normativa foral mencionada en el
cumplimiento de su objetivos, el Parlamento de Navarra, en sesión de 19 de noviembre
de 2018, aprobó una moción en la que instó al Gobierno de Navarra a desarrollar un
Decreto Foral para flexibilizar los requisitos higiénico-sanitarios que debían cumplir la
producción primaria, la transformación y comercialización agroalimentaria ligadas a
pequeñas explotaciones agrarias que realizasen venta directa o en circuito corto de
comercialización. No obstante, con motivo de la aparición del COVID en 2019, la
declaración de pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo
de 2020, el subsiguiente estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y
la numerosa normativa que ha ido surgiendo a lo largo del tiempo, se paralizó la
tramitación del correspondiente proyecto de Decreto Foral, cuyo borrador, entre otros
preceptos, establecía:
a) El ámbito de aplicación, restringido a las explotaciones de pequeño tamaño cuya
actividad principal fuese la producción primaria de alimentos y suministrasen pequeñas
cantidades de sus productos primarios directamente al consumo final o a través de
canales cortos de comercialización; la producción de alimentos de características
tradicionales y la pequeña elaboración agroalimentaria que transformase, elaborase,
envasase o comercializase cantidades limitadas de productos alimenticios al consumidor
o consumidora final o en canales cortos de comercialización.
b) Las definiciones relativas a producción y producto primarios, los alimentos con
características tradicionales, la comercialización de ámbito local o de proximidad, la
venta directa y la venta en circuito corto, dejando el resto de las no contempladas a las
existentes en la normativa nacional y europea.
c) La adaptación o flexibilización de las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios
que deberían cumplirse en las etapas de producción, elaboración, transformación y
comercialización de los productos a través de normas técnicas específicas para cada
sector.
d) La obligación de las empresas agroalimentarias de presentar, previamente al
inicio de su actividad, una comunicación al registro sanitario de empresas alimentarias
de Navarra.
En cuanto a las pequeñas cantidades de productos alimenticios comercializadas, el
proyecto de Decreto Foral indicaba que se concretarían para cada sector en las normas
de desarrollo que se dictasen posteriormente.

cve: BOE-A-2023-8480
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