I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Comercialización agroalimentaria. (BOE-A-2023-8480)
Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49486

V
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 25 de
septiembre de 2015, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, con 17 objetivos
para mejorar la vida en el mundo de forma sostenible, inclusiva y equitativa.
En sintonía con ella, la Comisión presentó, el 11 de diciembre de 2019, el Pacto
Verde, una hoja de ruta para que Europa se convirtiese en un continente neutro en 2050,
con acciones para luchar contra el cambio climático y la degradación del medio,
favorecer una economía sostenible e impulsar el uso eficiente de los recursos. En el
transcurso de este camino, el 20 de mayo de 2020, se presentó la Estrategia de la
Granja a la Mesa, basada en medidas para garantizar alimentos saludables, asequibles y
sostenibles, incrementar la contribución del sector primario en combatir el cambio
climático, proteger el medioambiente y preservar la biodiversidad, así como garantizar un
rendimiento económico justo y la competitividad de la agricultura, elementos clave para
lograr una transición del sistema alimentario europeo. Los objetivos previstos en la
estrategia son coincidentes con los del Reglamento (UE) 2021/2115 sobre los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC.
Todas estas normativas, planes y estrategias suponen nuevas oportunidades para
cada interviniente de la cadena de valor alimentaria y, específicamente, para mejorar la
posición de los agricultores y agricultoras que llevan a cabo venta directa, puesto que
fomentan el comercio de proximidad y cercanía. Desempeñan un importante papel en las
zonas rurales, en muchos casos afectadas por el despoblamiento, contribuyendo a
generar una economía y empleo local que no se deslocalizan, y creando sinergias con
otros sectores como el turismo rural o agroturismo y el cultural, a la par que se reducen
las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por transporte de mercancías.
Por otro lado, y en línea con las tendencias a nivel mundial y europeo, durante estos
últimos años ha ido surgiendo una mayor concienciación y responsabilidad de quienes
consumen en aspectos como la salud y seguridad alimentaria, la calidad y trazabilidad
de los productos, la sostenibilidad y el bienestar animal, el clima y el medio ambiente, el
ahorro de energía y el uso de las renovables, la valorización y tratamiento de los
residuos o el desperdicio alimentario. De la misma forma, también existe una tendencia o
demanda, cada vez más acusada, hacia el consumo de productos frescos, locales y de
temporada, donde el contacto directo entre la persona productora y la clientela es un
valor apreciado, con la idea de que conociendo a quien produce se conoce la calidad y
procedencia del producto, a la vez que se busca singularidad, identidad y diferenciación
frente a los productos más estandarizados de las grandes cadenas de distribución.
También las situaciones de emergencia sanitaria, como la creada por el COVID-19,
han puesto de manifiesto que la producción y abastecimiento de alimentos son
actividades esenciales y críticas para toda la población y han provocado un refuerzo de
la venta online, que si bien ya existía antes de la pandemia, ha repuntado con fuerza,
alentada por los periodos de confinamiento, los aislamientos sanitarios domiciliarios de
muchas familias y el cierre temporal de canales habituales como HORECA (hostelería,
restauración y cafeterías) o los mercados municipales.
Transcurrida más de una década desde la publicación de la Ley Foral 8/2010,
considerando los avances en los sistemas de producción y comercialización de
alimentos, los compromisos de la UE con el desarrollo sostenible y las nuevas demandas
de la sociedad, resulta conveniente derogar dicha ley foral y su normativa de desarrollo,
así como dictar una nueva, acorde con las tendencias actuales.
VI
La presente ley foral se estructura en cuatro capítulos: el primero dedicado a las
disposiciones generales, el segundo al nuevo registro de canales cortos de
comercialización agroalimentaria, el tercero a la creación de un logotipo identificativo de
ese método de comercialización y el cuarto al control oficial y régimen sancionador.

cve: BOE-A-2023-8480
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Núm. 80