I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Comercialización agroalimentaria. (BOE-A-2023-8480)
Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49482

II
A nivel comunitario no existe una reglamentación específica sobre circuitos cortos de
comercialización ligados a las explotaciones agrarias, salvo en los considerandos 25
y 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC,
donde aparecen citados los mercados locales y las cadenas de suministros cortas, en lo
que atañe a las ayudas a la cooperación, entre cuyos objetivos figuran mejorar la
posición de agricultoras y agricultores en la cadena de valor así como la respuesta de la
agricultura a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. Esas mismas
referencias aparecen en los anexos de la norma, además de en la parte de los
indicadores de impacto y resultado.
Dicho Reglamento deroga, a partir del 1 de enero de 2023, el Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, donde su artículo 2 define a
la cadena de distribución corta como aquélla en la que interviene un número limitado de
agentes económicos, dedicados a la cooperación, el desarrollo económico local y las
relaciones geográficas y sociales de cercanía entre la producción, la transformación y el
consumo, así como en su artículo 35.2, donde permite dar ayudas a la cooperación y
promoción de los agentes con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución
cortas y mercados locales. No obstante, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de
la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el anterior, limita la ayuda a cadenas
con no más de una intermediación entre la producción y las personas consumidoras.
Tampoco debe obviarse el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes
de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, donde se instaba a la Comisión a
presentar, a más tardar el 4 de enero de 2013, un informe al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre la conveniencia de adoptar un nuevo sistema de etiquetado para la
producción agrícola local y las ventas directas, con el fin de ayudar a las personas
productoras a comercializar su producción. Para abordar este cometido se llevó a cabo,
en abril de 2012, la conferencia «Local agriculture and short food supply chains», cuyo
resultado fue el Informe de la Comisión Europea de 2013 denominado «Short food
supply chains and local food systems in the EU», donde se recogen ideas y propuestas
al respecto.
Por otra parte, han de mencionarse las excepciones a la venta directa de la amplia
legislación comunitaria sobre higiene y seguridad alimentarias, denominada «Paquete de
Higiene», que comprende, básicamente:
– El Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
– El Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
– El Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos
de origen animal.
– El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por
el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE)
n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE)
2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos
(CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE,

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