I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Comercialización agroalimentaria. (BOE-A-2023-8480)
Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49481

Disposición transitoria segunda. Vigencia del censo de operadores agroalimentarios
de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107/2014, de 12 de
noviembre.
Disposición derogatoria. Normativa derogada.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Contenido mínimo de las guías de buenas prácticas de sanidad e higiene
para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios.
PREÁMBULO
I
La producción de alimentos se lleva a cabo en entornos geográficos y condiciones
climáticas muy diversas lo que conduce a una gran variedad de métodos y productos
agroalimentarios. Históricamente se ha mantenido un estrecho vínculo entre el sector
primario o productor, la sociedad y la economía de las zonas rurales, así como con el
medio ambiente: la venta directa de alimentos, ya sea en las propias explotaciones o en
las ferias y mercados locales constituyó, durante siglos, la principal vía de suministro a la
población, en un contexto caracterizado por el escaso desarrollo urbano y por la
proximidad territorial, cultural, y social de las personas productoras y las consumidoras.
A lo largo del siglo XX se produjo un incremento extraordinario de la productividad
agraria, así como la concentración de la población en grandes núcleos urbanos, a costa,
en gran medida, de la existente en las zonas rurales, lo que originó el despoblamiento en
buena parte de ellas. De forma paralela, la cadena de distribución de alimentos se
organizó concentrándose en gran número de empresas, con superficies de venta de
mediano y gran tamaño, ofertando una amplia gama de productos que, normalmente,
pertenecían a grandes grupos de distribución, con elevado poder de negociación frente a
las productoras y productores.
En lo que afecta al sector primario, se produjo una organización mayoritaria de la
actividad bajo los principios de intensificación de la productividad y reducción de costes,
que conllevó la pérdida de diversidad en cuanto a vegetales y razas de animales.
Además, se mantuvo un alto grado de atomización, quedando constituido el sector por
explotaciones agrarias de pequeña dimensión.
Estos modelos de producción y distribución han logrado abastecer a la población
hasta nuestros días, de forma eficaz, con alimentos sanos y seguros, si bien a costa de
la desvinculación entre las personas consumidoras y quienes producen, el
desconocimiento del origen de los alimentos, la tensión de los sistemas de producción
con el medio ambiente y la pérdida de biodiversidad, colocando al sector productor en
una situación de extrema vulnerabilidad en la cadena de valor.
En los últimos años ha crecido la demanda de consumo de alimentos frescos y de
temporada, producidos en un entorno de cercanía, así como del conocimiento de
quienes producen, de sus zonas y sistemas de producción, de las razas y variedades
autóctonas y también la conciencia de la interacción de la actividad agraria en el medio
ambiente, el paisaje y el desarrollo de las zonas rurales.
La distribución de alimentos mediante la venta de proximidad, en la que interviene un
número limitado de agentes económicos, puede contribuir eficazmente a corregir los
desequilibrios en la cadena alimentaria, particularmente en el caso de pequeñas
explotaciones, al tiempo que permite el acceso a los mercados de productos de calidad
obtenidos con especies y variedades autóctonas o utilizando sistemas tradicionales.
Paralelamente, esta actividad puede contribuir, de manera eficaz, al desarrollo de otras
como la transformación de alimentos, la distribución, la restauración o el agroturismo,
que tienen un efecto multiplicador y generan economía y empleo en las zonas rurales.

cve: BOE-A-2023-8480
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Núm. 80