I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Comercialización agroalimentaria. (BOE-A-2023-8480)
Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49480

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
8480

Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización
agroalimentaria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
canales cortos de comercialización agroalimentaria.
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Condiciones para la comercialización agroalimentaria en canal corto.
Artículo 5. Responsabilidad de la seguridad e higiene de los alimentos en los
canales cortos de comercialización agroalimentaria.
Artículo 6. Adaptación de los requisitos de sanidad e higiene para la
comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios.
Artículo 7. Fomento de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
Capítulo II. Registro, información e identificación de los canales cortos de
comercialización agroalimentaria de Navarra.
Artículo 8. Registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
Artículo 9. Inscripción en el registro de los canales cortos de comercialización
agroalimentaria.
Artículo 10. Obligaciones de la inscripción en el Registro de los Canales Cortos de
Comercialización Agroalimentaria.
Capítulo III. Identificación de los canales cortos de comercialización agroalimentaria
de Navarra y normas de utilización de los logos.

Capítulo IV.

Control oficial y régimen sancionador.

Artículo 13.
Artículo 14.

Control oficial.
Régimen sancionador.

Disposición adicional única. Plazo para la elaboración de las guías de buenas
prácticas de sanidad e higiene.
Disposición transitoria primera. Migración al registro de los canales cortos de
comercialización agroalimentaria de Navarra.

cve: BOE-A-2023-8480
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Identificación de los canales cortos de comercialización
agroalimentaria.
Artículo 12. Normas de utilización del logotipo de los canales cortos de
comercialización agroalimentaria.