I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 49467

Principios rectores de los procesos.

Los procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas se
desarrollarán siguiendo los siguientes principios rectores, de acuerdo con la legislación
aplicable.
a) Voluntariedad. Las personas que intervengan en estos procesos son libres para
participar, así como para desistir de los mismos en cualquier momento.
b) Igualdad. Las personas participantes actuarán en un plano de igualdad de
oportunidades, debiendo la persona encargada del proceso velar por que se garantice el
equilibrio entre las mismas, prestando especial atención a la igualdad entre hombres y
mujeres y el respeto a la diversidad sexual y de género.
c) Confidencialidad. Los procesos y toda la información obtenida verbal o
documentalmente en el transcurso de los mismos serán confidenciales, salvo cuando las
personas participantes dispensen de forma expresa y por escrito de esta obligación o
alguna disposición legal así lo disponga.
d) Imparcialidad y neutralidad. La persona encargada del proceso no podrá iniciar
o deberá abandonar el proceso cuando concurran circunstancias que afecten a su
imparcialidad, siguiéndose los principios dispuestos en la legislación aplicable. Así
mismo la persona encargada del proceso deberá mantener una postura neutral ante la
voluntad de las partes durante todo el proceso.
e) Buena fe y respeto mutuo. Las personas participantes y la persona encargada
del proceso actuarán conforme a las exigencias de la buena fe y del respeto recíproco.
f) Flexibilidad. Las personas participantes y la persona encargada del proceso
pueden organizar los procesos de la manera que estimen más adecuada a las
características del caso y a las necesidades existentes, siempre que se cumplan los
principios esenciales establecidos en la legislación aplicable.
g) Competencia técnica. Las personas encargadas de los procesos deberán
contar la preparación técnica adecuada exigida legalmente para llevarlos a cabo de
forma adecuada.

1. El Gobierno velará por que los servicios de justicia restaurativa, mediación y
prácticas restaurativas cumplan con estándares de calidad y especialización adecuados
a la naturaleza de los casos y características de los conflictos, incluyendo de manera
transversal la perspectiva de género y la evaluación de riesgos cuando sea preciso.
2. En este sentido, el departamento competente en materia de justicia se encargará
de elaborar, con la participación de las instituciones y entidades implicadas, un Plan de
Calidad de carácter bienal que incluirá las medidas de apoyo, formación y supervisión
necesarias.
3. Asimismo, el departamento competente en materia de justicia establecerá
reglamentariamente, en el marco de la legislación vigente, protocolos de funcionamiento
y códigos de conducta, que habrán de ajustarse a la diferente naturaleza de los procesos
y elaborarse contando con la participación de las personas e instituciones implicadas.
4. En todos los casos, Gobierno de Navarra velará porque los servicios de justicia
restaurativa, mediación y prácticas restaurativas incluyan en la capacitación y la
formación de las personas e instituciones facilitadoras de estos servicios, la formación en
igualdad, que habrá de validarse a través del Instituto Navarro para la Igualdad.
Artículo 5.

Accesibilidad universal.

1. Los servicios y programas regulados en esta ley foral deberán garantizar la
accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los términos recogidos en la
normativa foral de accesibilidad universal y la de atención a las personas con
discapacidad y garantía de sus derechos. A tal fin, se deberá garantizar la accesibilidad
a los espacios donde se desarrollen, la utilización de la lengua de signos y los medios de

cve: BOE-A-2023-8479
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Artículo 4. Calidad.