I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49466

vinculantes. Se recogen sus principios entre los que destaca el de aumento de la
cohesión social y se establecen medidas para su fomento, como una convocatoria
específica de subvenciones, el apoyo a la formación y al voluntariado.
Finalmente, el título IV, dispone la organización administrativa de los medios
materiales e institucionales para el desarrollo de estos procesos. Se dispone que será el
departamento competente en justicia el que impulsará, organizará y supervisará el
Servicio de Justicia Restaurativa, el fomento de la mediación y las prácticas
restaurativas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la existencia de un
acceso homogéneo a estos servicios. Se establece su obligación de aprobar un Plan
estratégico cuatrienal y un Plan de Calidad bienal, así como el Registro de Mediación de
Navarra y los requisitos para el Sello de Calidad. Se despliega, como mecanismo de
coordinación, la creación de tres grupos de trabajo del Consejo Navarro de JusticiaNafarroako Justizia Kontseilua y se mencionan las obligaciones de las personas e
instituciones de mediación. Las disposiciones adicionales establecen la habilitación
reglamentaria necesaria para el desarrollo de lo previsto en la Ley y el plazo de un año
para la creación de los citados instrumentos de promoción, es decir, el Plan Estratégico,
el Plan de Calidad, el Registro de Mediación de Navarra, los requisitos para acceder al
Sello de Calidad, el procedimiento de acceso y el modo de funcionamiento del derecho a
mediación gratuita, así como la aprobación de las bases de la convocatoria de
subvenciones y de los requisitos para obtener la condición de agente restaurativo de
Navarra y formar parte de la Red Navarra Restaurativa.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. La presente ley foral tiene por objeto promover la resolución pacífica de
conflictos mediante la regulación del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, de las
medidas de fomento de la mediación y de las prácticas restaurativas comunitarias
ofrecidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la
legislación vigente.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley foral, todos los asuntos de
violencia de género ya sean violencia en la relación de pareja, violencia sexual o
cualquier otra conducta considerada como violencia de género por el Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Artículo 2. Finalidad de la ley foral.

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios,
programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de
calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza y legislación aplicable, en
todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Establecer los objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa,
mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley foral tiene como finalidades: