I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49465
contencioso-administrativa, estableciendo únicamente la previsión de fomento de estos
procesos conforme a la legislación vigente, teniendo en cuenta que no han sido
regulados específicamente por el Estado.
Finalmente, la habilitación competencial para regular las prácticas restaurativas
es el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que declara la competencia exclusiva
de Navarra en el «desarrollo comunitario». Las prácticas restaurativas comunitarias,
tal y como quedan definidas por en la propia ley foral, son «herramientas de
prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la
cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y
cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios
iniciales de forma espontánea por la comunidad». Se señala expresamente que «las
prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y
no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes». Por todo ello, se trata de
procesos, herramientas y técnicas de desarrollo comunitario, ajenas al proceso
judicial, y que pueden regularse en virtud de la competencia exclusiva para ello
establecida en el citado artículo 44.18 de la LORAFNA.
VI
La Ley Foral de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
consta de cincuenta y tres artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones
adicionales y una disposición final.
El título preliminar recoge las disposiciones generales aplicables de forma común al
Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, a la mediación y a las prácticas
restaurativas comunitarias. Se establecen los fines de la ley foral, que se concretan en
garantizar la calidad de todos los procesos y fomentar servicios homogéneos en todo el
territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se regulan los principios rectores de los
procesos y se establecen una serie de medidas para garantizar la calidad, la
accesibilidad universal, la equidad territorial, la equidad social, la protección a la infancia,
la perspectiva de género y el desarrollo mediante medios electrónicos.
El título I regula el funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra,
estableciendo su concepto y ámbito de aplicación. Siguiendo la citada
Recomendación 8(2018) del Consejo de Europa, dispone un concepto basado en la
participación de las partes y comunidades afectadas, la reparación del daño y la
responsabilidad y reinserción de las personas victimarias. Se parte del ámbito de
aplicación que señala la legislación estatal, que se extiende a cualquier fase del proceso
penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos
expresamente, de acuerdo con la legislación procesal y sustantiva vigente. Se fijan unos
criterios específicos del funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra,
entre los que destaca, por su novedad, el del enfoque social y comunitario. Se disponen
garantías de calidad, de acceso y de servicio público, así como de formación de las
personas facilitadoras y de coordinación con otros recursos. Finalmente se señalan
las técnicas de justicia restaurativa más utilizadas, en concreto, la mediación, las
conferencias, los círculos y los talleres y programas restaurativos.
El título II se centra en el fomento de la mediación. Se establecen, como medios de
fomento, la puesta a disposición de información, el establecimiento del derecho a la
mediación gratuita en determinados supuestos, la suscripción de convenios, la concesión
de subvenciones, la realización de actuaciones de formación y divulgación, y cualquier
otra medida adecuada. Se prevé la creación del Registro de Mediación de Navarra y del
Sello de Calidad en Mediación, que avalará su adhesión a los códigos de conducta que
se establezcan.
El título III, por su parte, expone la definición y ámbito de aplicación de las prácticas
restaurativas comunitarias extrajudiciales, recordando, como indica su denominación,
que se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49465
contencioso-administrativa, estableciendo únicamente la previsión de fomento de estos
procesos conforme a la legislación vigente, teniendo en cuenta que no han sido
regulados específicamente por el Estado.
Finalmente, la habilitación competencial para regular las prácticas restaurativas
es el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que declara la competencia exclusiva
de Navarra en el «desarrollo comunitario». Las prácticas restaurativas comunitarias,
tal y como quedan definidas por en la propia ley foral, son «herramientas de
prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la
cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y
cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios
iniciales de forma espontánea por la comunidad». Se señala expresamente que «las
prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y
no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes». Por todo ello, se trata de
procesos, herramientas y técnicas de desarrollo comunitario, ajenas al proceso
judicial, y que pueden regularse en virtud de la competencia exclusiva para ello
establecida en el citado artículo 44.18 de la LORAFNA.
VI
La Ley Foral de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
consta de cincuenta y tres artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones
adicionales y una disposición final.
El título preliminar recoge las disposiciones generales aplicables de forma común al
Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, a la mediación y a las prácticas
restaurativas comunitarias. Se establecen los fines de la ley foral, que se concretan en
garantizar la calidad de todos los procesos y fomentar servicios homogéneos en todo el
territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se regulan los principios rectores de los
procesos y se establecen una serie de medidas para garantizar la calidad, la
accesibilidad universal, la equidad territorial, la equidad social, la protección a la infancia,
la perspectiva de género y el desarrollo mediante medios electrónicos.
El título I regula el funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra,
estableciendo su concepto y ámbito de aplicación. Siguiendo la citada
Recomendación 8(2018) del Consejo de Europa, dispone un concepto basado en la
participación de las partes y comunidades afectadas, la reparación del daño y la
responsabilidad y reinserción de las personas victimarias. Se parte del ámbito de
aplicación que señala la legislación estatal, que se extiende a cualquier fase del proceso
penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos
expresamente, de acuerdo con la legislación procesal y sustantiva vigente. Se fijan unos
criterios específicos del funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra,
entre los que destaca, por su novedad, el del enfoque social y comunitario. Se disponen
garantías de calidad, de acceso y de servicio público, así como de formación de las
personas facilitadoras y de coordinación con otros recursos. Finalmente se señalan
las técnicas de justicia restaurativa más utilizadas, en concreto, la mediación, las
conferencias, los círculos y los talleres y programas restaurativos.
El título II se centra en el fomento de la mediación. Se establecen, como medios de
fomento, la puesta a disposición de información, el establecimiento del derecho a la
mediación gratuita en determinados supuestos, la suscripción de convenios, la concesión
de subvenciones, la realización de actuaciones de formación y divulgación, y cualquier
otra medida adecuada. Se prevé la creación del Registro de Mediación de Navarra y del
Sello de Calidad en Mediación, que avalará su adhesión a los códigos de conducta que
se establezcan.
El título III, por su parte, expone la definición y ámbito de aplicación de las prácticas
restaurativas comunitarias extrajudiciales, recordando, como indica su denominación,
que se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos
cve: BOE-A-2023-8479
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Núm. 80