I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49464
es el título competencial que permite crear el Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra, así como para establecer medidas de fomento para el mejor funcionamiento de
la mediación, en el marco de la legislación estatal.
En esta ley foral no se regulan aspectos procesales o sustantivos penales, civiles o
de cualquier otro orden jurisdiccional. En este sentido, no se regula el procedimiento de
mediación ni de justicia restaurativa, ni la definición ni características de estos
instrumentos legales, siendo el objetivo de esta ley foral a crear y regular los
instrumentos administrativos que se ponen en Navarra al servicio de la Administración de
Justicia.
La regulación del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, establecida en el
título I, se basa en la citada previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, por la que la Comunidad Foral de Navarra asumió la titularidad de
competencias en materia de Administración de Justicia, previsión que quedó
materializada mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999. Esta
competencia en la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento
de la Administración de Justicia comprende el ejercicio de las facultades normativas
necesarias para la ordenación de sus elementos, en el marco de la legislación estatal.
Por tanto, ha de relacionarse con el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la Víctima del delito, que regula que las víctimas tendrán derecho al acceso a
los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los en los términos que
reglamentariamente se determinen. La Comunidad Foral de Navarra regula el
funcionamiento interno del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, que está
financiado por ella y que ha de considerarse un servicio público de apoyo especializado
a las víctimas.
Con respecto al título competencial que habilita para regular el fomento de la
mediación en los órdenes civil, mercantil y contencioso administrativo, también ha de
partirse de la previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10
de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, pero en
este caso en relación con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles. Es la Disposición adicional segunda de esta Ley estatal, referida al «impulso
a la mediación» la que fija el marco legal existente al disponer que «las Administraciones
públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la
Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos
jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al
proceso judicial» y «las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la
mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos
en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la
medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes». En cuanto a los límites
de esta regulación, el Consejo de Estado advirtió en Acuerdo de 17 de febrero de 2012
que «las normas autonómicas habrán de adaptar sus normas sobre mediación de
conformidad con la Ley estatal en virtud de las competencias exclusivas del Estado
conferidas por el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución». Ese es el punto de partida
que toma esta ley foral. Por ello, se respetan los principios recogidos en la legislación
estatal y se establecen los métodos voluntarios de fomento propios que se crearán en el
ámbito navarro, especialmente el Registro de Mediación de Navarra, el Sello de Calidad
en Mediación, el Plan Estratégico y el Plan de Calidad. Estos métodos no colisionan con
los requisitos estatales para el ejercicio de esta profesión en todo el país, ni con el
Registro estatal voluntario. Hay que señalar que, si bien Navarra tiene competencias
para establecer especialidades en su legislación civil conforme al artículo 149.1.8.ª de la
Constitución, esta ley foral de mediación y justicia restaurativa no realiza ninguna
modificación al respecto. Se respetan igualmente las competencias en legislación
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49464
es el título competencial que permite crear el Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra, así como para establecer medidas de fomento para el mejor funcionamiento de
la mediación, en el marco de la legislación estatal.
En esta ley foral no se regulan aspectos procesales o sustantivos penales, civiles o
de cualquier otro orden jurisdiccional. En este sentido, no se regula el procedimiento de
mediación ni de justicia restaurativa, ni la definición ni características de estos
instrumentos legales, siendo el objetivo de esta ley foral a crear y regular los
instrumentos administrativos que se ponen en Navarra al servicio de la Administración de
Justicia.
La regulación del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, establecida en el
título I, se basa en la citada previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, por la que la Comunidad Foral de Navarra asumió la titularidad de
competencias en materia de Administración de Justicia, previsión que quedó
materializada mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999. Esta
competencia en la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento
de la Administración de Justicia comprende el ejercicio de las facultades normativas
necesarias para la ordenación de sus elementos, en el marco de la legislación estatal.
Por tanto, ha de relacionarse con el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la Víctima del delito, que regula que las víctimas tendrán derecho al acceso a
los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los en los términos que
reglamentariamente se determinen. La Comunidad Foral de Navarra regula el
funcionamiento interno del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, que está
financiado por ella y que ha de considerarse un servicio público de apoyo especializado
a las víctimas.
Con respecto al título competencial que habilita para regular el fomento de la
mediación en los órdenes civil, mercantil y contencioso administrativo, también ha de
partirse de la previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10
de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, pero en
este caso en relación con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles. Es la Disposición adicional segunda de esta Ley estatal, referida al «impulso
a la mediación» la que fija el marco legal existente al disponer que «las Administraciones
públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la
Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos
jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al
proceso judicial» y «las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la
mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos
en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la
medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes». En cuanto a los límites
de esta regulación, el Consejo de Estado advirtió en Acuerdo de 17 de febrero de 2012
que «las normas autonómicas habrán de adaptar sus normas sobre mediación de
conformidad con la Ley estatal en virtud de las competencias exclusivas del Estado
conferidas por el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución». Ese es el punto de partida
que toma esta ley foral. Por ello, se respetan los principios recogidos en la legislación
estatal y se establecen los métodos voluntarios de fomento propios que se crearán en el
ámbito navarro, especialmente el Registro de Mediación de Navarra, el Sello de Calidad
en Mediación, el Plan Estratégico y el Plan de Calidad. Estos métodos no colisionan con
los requisitos estatales para el ejercicio de esta profesión en todo el país, ni con el
Registro estatal voluntario. Hay que señalar que, si bien Navarra tiene competencias
para establecer especialidades en su legislación civil conforme al artículo 149.1.8.ª de la
Constitución, esta ley foral de mediación y justicia restaurativa no realiza ninguna
modificación al respecto. Se respetan igualmente las competencias en legislación
cve: BOE-A-2023-8479
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Núm. 80