I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49463
establecer una legislación marco que aborde, en particular, los aspectos fundamentales
del procedimiento civil». Ello conllevó la aprobación en España de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por lo que la ley foral se ciñe a esta
legislación.
Teniendo en cuenta este marco europeo y estatal, la normativa foral regula la forma
en que la Comunidad Foral de Navarra impulsa y fomenta la mediación, dentro de sus
capacidades de autoorganización, estableciendo los métodos de fomento propios que se
crean en el ámbito navarro, especialmente el Registro de Mediación de Navarra y el
Sello de Calidad en Mediación. Con respecto a la mediación en el orden contenciosoadministrativo, también se establecen medios de fomento, a falta de regulación estatal
específica.
Resulta conveniente resaltar que tanto la justicia restaurativa como la mediación
intrajudicial forman parte plenamente del servicio público de justicia, y cuentan en
consecuencia con todas sus garantías. En ese sentido, se respetará el derecho
fundamental de defensa, a la asistencia letrada y a la solicitud de asistencia jurídica
gratuita. En el ámbito penal, toda persona acusada deberá ser asistida de abogado o
abogada en el proceso restaurativo, en los mismos términos que lo seria en la vía
adversarial. En el caso de la mediación intrajudicial la asistencia letrada también queda
garantizada, sin que exista menoscabo de la función de asesoramiento y dirección
jurídica de los abogados de cada parte. El abogado o abogada de parte asistirá a su
cliente durante todo el procedimiento de mediación, aconsejándole en cada momento y
valorando que el resultado se ajuste a la legalidad, y estrategias diseñadas,
supervisando el contenido de los acuerdos con carácter previo a su firma.
IV
Las prácticas restaurativas comunitarias, finalmente, se definen como herramientas
de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la
cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y
cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios
iniciales de forma espontánea por la comunidad. Su ámbito de aplicación se ciñe a los
conflictos que se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener
efectos jurídicos vinculantes. La citada Recomendación 8(2018) del Consejo de Europa
anima a los Estados a «desarrollar modelos restaurativos innovadores que puedan
quedar fuera del procedimiento penal», por lo que también establece un marco para el
desarrollo de las prácticas restaurativas comunitarias. La importancia de establecer una
política pública de carácter general para la prevención, gestión y resolución extrajudicial
de conflictos conlleva la necesidad de regular conjuntamente, en esta ley foral, las
prácticas restaurativas comunitarias, de forma que todo el arco de la conflictividad, desde
los primeros estadios de un conflicto leve, queden enmarcados en el paradigma
participativo, flexible y dialógico del enfoque restaurativo.
Por todo lo expuesto, se considera que la oportunidad de regular los medios que se
ponen al servicio de la justicia restaurativa, de la mediación y de las prácticas
restaurativas en Navarra, de acuerdo con el marco legal nacional e internacional
existente, está plenamente justificada y se encamina a afianzar el compromiso de
Navarra con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
V
Navarra tiene competencias propias para la provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a través de la
llamada cláusula subrogatoria contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. Esta
competencia, que se suele llamar de «administración de la Administración de Justicia»,
permite a Navarra crear servicios que colaboren con la Administración de Justicia. Este
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49463
establecer una legislación marco que aborde, en particular, los aspectos fundamentales
del procedimiento civil». Ello conllevó la aprobación en España de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por lo que la ley foral se ciñe a esta
legislación.
Teniendo en cuenta este marco europeo y estatal, la normativa foral regula la forma
en que la Comunidad Foral de Navarra impulsa y fomenta la mediación, dentro de sus
capacidades de autoorganización, estableciendo los métodos de fomento propios que se
crean en el ámbito navarro, especialmente el Registro de Mediación de Navarra y el
Sello de Calidad en Mediación. Con respecto a la mediación en el orden contenciosoadministrativo, también se establecen medios de fomento, a falta de regulación estatal
específica.
Resulta conveniente resaltar que tanto la justicia restaurativa como la mediación
intrajudicial forman parte plenamente del servicio público de justicia, y cuentan en
consecuencia con todas sus garantías. En ese sentido, se respetará el derecho
fundamental de defensa, a la asistencia letrada y a la solicitud de asistencia jurídica
gratuita. En el ámbito penal, toda persona acusada deberá ser asistida de abogado o
abogada en el proceso restaurativo, en los mismos términos que lo seria en la vía
adversarial. En el caso de la mediación intrajudicial la asistencia letrada también queda
garantizada, sin que exista menoscabo de la función de asesoramiento y dirección
jurídica de los abogados de cada parte. El abogado o abogada de parte asistirá a su
cliente durante todo el procedimiento de mediación, aconsejándole en cada momento y
valorando que el resultado se ajuste a la legalidad, y estrategias diseñadas,
supervisando el contenido de los acuerdos con carácter previo a su firma.
IV
Las prácticas restaurativas comunitarias, finalmente, se definen como herramientas
de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la
cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y
cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios
iniciales de forma espontánea por la comunidad. Su ámbito de aplicación se ciñe a los
conflictos que se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener
efectos jurídicos vinculantes. La citada Recomendación 8(2018) del Consejo de Europa
anima a los Estados a «desarrollar modelos restaurativos innovadores que puedan
quedar fuera del procedimiento penal», por lo que también establece un marco para el
desarrollo de las prácticas restaurativas comunitarias. La importancia de establecer una
política pública de carácter general para la prevención, gestión y resolución extrajudicial
de conflictos conlleva la necesidad de regular conjuntamente, en esta ley foral, las
prácticas restaurativas comunitarias, de forma que todo el arco de la conflictividad, desde
los primeros estadios de un conflicto leve, queden enmarcados en el paradigma
participativo, flexible y dialógico del enfoque restaurativo.
Por todo lo expuesto, se considera que la oportunidad de regular los medios que se
ponen al servicio de la justicia restaurativa, de la mediación y de las prácticas
restaurativas en Navarra, de acuerdo con el marco legal nacional e internacional
existente, está plenamente justificada y se encamina a afianzar el compromiso de
Navarra con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
V
Navarra tiene competencias propias para la provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a través de la
llamada cláusula subrogatoria contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. Esta
competencia, que se suele llamar de «administración de la Administración de Justicia»,
permite a Navarra crear servicios que colaboren con la Administración de Justicia. Este
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80