I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49462

interrumpirlos o detenerlos en cualquier momento, y reitera que el enfoque del proceso
radica en la reparación de los daños materiales e inmateriales, la voluntariedad, la
participación, la confidencialidad, la reinserción de las personas infractoras, la
imparcialidad de las personas mediadoras o facilitadoras, y con ello la reducción del
riesgo de estigmatización. Además, resalta que la justicia restaurativa no debe
considerarse «solo como una simple herramienta en el marco del enfoque tradicional de
la justicia penal, sino como una cultura más amplia que debe permear el sistema de
justicia penal a partir de la participación voluntaria de la víctima y del infractor, así como
otras partes afectadas y la comunidad en general para abordar y reparar el daño
causado por el crimen».
Esta Declaración continúa el camino trazado por la Recomendación CM/Rec (2018)8
del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal,
que derogó la Recomendación n.º R (99)19 relativa a la mediación en materia penal. Tal
y como reconoce esta ley foral y señala esta Recomendación, la justicia restaurativa
salvaguarda «el interés legítimo de las víctimas por hacerse oír con más fuerza en
relación con la respuesta a su victimización, por comunicarse con el ofensor y por
conseguir la reparación y satisfacción en el contexto del proceso de justicia», al tiempo
que se suscita el sentido de responsabilidad de las personas ofensoras y se les brinda
oportunidades de reparar el daño causado lo «que podría favorecer su reinserción,
permitir el desagravio y el entendimiento mutuo, y fomentar el desistimiento de cometer
delitos». Siguiendo esta Recomendación, la ley foral contempla «normas de competencia
y normas éticas, además de procedimientos para seleccionar, formar, apoyar y evaluar a
las personas facilitadoras» del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra (apartado 36
de la Recomendación). Además, siguiendo las Reglas 59 y 60 de la Recomendación, la
ley foral promueve un uso amplio y creativo de los procesos restaurativos incluyendo las
prácticas restaurativas no judicializadas.
Por su parte, en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas, esta ley foral
se encamina a lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 de la Agenda 2030,
consistente en promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, a la vez que se
consolida el estado de derecho y se garantiza la igualdad de acceso a la justicia para
todos. En este sentido, hay que señalar también los Principios básicos para la aplicación
de programas de justicia restaurativa en materia penal (Resolución ECOSOC 2002/12)
que alientan a los Estados miembros de la ONU a establecer pautas y estándares que
establezcan el uso de programas de justicia restaurativa apropiados para sus sistemas
legales. Además, enfatiza las potencialidades de la justicia restaurativa como una
respuesta creciente y evolutiva al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada
persona, genera comprensión y promueve la armonía social a través de la curación de
las víctimas, los delincuentes y las comunidades.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley foral los asuntos
relacionados con la violencia de género, conforme a lo dispuesto en el Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por
España el 18 de marzo de 2014.
III
En cuanto a la mediación en otros órdenes jurisdiccionales, la Directiva
Europea 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en
asuntos civiles y mercantiles señaló que «la mediación puede dar una solución
extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante
procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los
acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que
preserven una relación amistosa y viable entre las partes.» Así mismo, esta Directiva
indicó que «para promover el uso más frecuente de la mediación y garantizar que las
partes que recurran a ella puedan contar con marco jurídico predecible, es necesario

cve: BOE-A-2023-8479
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