I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49461

lo marcado en las leyes, y censurando e impidiendo la continuidad de los
comportamientos no permitidos que causan daños a la colectividad. La justicia como
valor requiere, para concretarse, del ejercicio de la actividad jurisdiccional, que recae
exclusivamente en los Juzgados y Tribunales pero que necesita del conjunto de la
sociedad para desarrollarse de forma plena. Por tanto, la justicia es un valor y también
un conjunto de actividades que son imprescindibles para el pacífico devenir de la vida
colectiva.
Hacer justicia en la tercera década del siglo XXI requiere complementar la labor de
Juzgados y Tribunales con un conjunto de servicios, técnicas y medidas organizativas
que permitan profundizar en la raíz democrática que la Constitución atribuye a la
potestad jurisdiccional cuando señala que ésta «emana del pueblo» (artículo 117). El
enfoque restaurativo, como paradigma más fructífero y afianzado, y la mediación, como
herramienta más popular y extendida, se sitúan en el centro de la construcción de una
justicia más democrática y cercana a las necesidades de las personas tal y como
señalan numerosos instrumentos jurídicos europeos y estatales.
Una justicia social y democrática debe contar con la participación de la ciudadanía,
propiciando la resolución pactada de sus propios conflictos. Esta participación no ha de
entenderse como una privatización de la justicia, que debe seguir legitimándose por la
defensa de bienes jurídicos comunes, sino como una profundización en el fundamento
democrático de todas las instituciones y poderes públicos. Por ello, la participación de la
ciudadanía en la justicia debe facilitarse y potenciarse en todos los órdenes
jurisdiccionales, estableciendo las garantías y salvaguardas convenientes según la
naturaleza de los conflictos a dirimir. Ello hace que sea imprescindible regular de forma
unificada, pero con diferentes enfoques, los medios que el Gobierno de Navarra dispone
al servicio de la justicia restaurativa en el ámbito penal, por un lado, y de la mediación en
los ámbitos civil, mercantil y contencioso- administrativo, por el otro, además del fomento
de la prevención de la judicialización de los conflictos a través de las prácticas
restaurativas comunitarias.
La necesidad y oportunidad de regular estas cuestiones se encuentra justificada
también por numerosos instrumentos internacionales que animan a los poderes públicos
a establecer marcos normativos propios de fomento de la justicia restaurativa, la
mediación y las prácticas restaurativas.
II
En primer lugar, la atención a las víctimas desde un punto de vista restaurativo ha
sido objeto de legislación europea vinculante mediante la Directiva 2012/29/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen
normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y
por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Esta Directiva, que
ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su preámbulo, adopta un concepto amplio
de Justicia Restaurativa incluyendo la mediación, los círculos y las conferencias
familiares, que es el enfoque que rige el funcionamiento del Servicio de Justicia
Restaurativa de Navarra. En el ámbito de atención a las víctimas, y también en el
fomento de la mediación y las prácticas restaurativas, esta ley foral tiene en cuenta de
forma especial el enfoque de género, según lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4
de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, y en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril,
para actuar contra la violencia hacia las mujeres, así como la prevención, la corrección y
la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de
género e identidad sexual o de género tal y como recoge la Ley Foral 8/2017, de 19 de
junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
En el ámbito del Consejo de Europa, hay que citar la reciente Declaración de Venecia
del 14 de diciembre de 2021 que subraya las ventajas de los procesos de justicia
restaurativa, con particular referencia a su naturaleza voluntaria y la posibilidad de

cve: BOE-A-2023-8479
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