I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49460

Título II. Del fomento de la mediación.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
de mediación.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
administrativo.
Artículo 43.

Concepto.
Ámbito de aplicación.
Medidas de fomento.
Información.
Difusión a la ciudadanía.
Fomento de la formación.
Fomento de la calidad en la actuación de las personas e instituciones
Criterios de funcionamiento.
Comediación.
Garantía de calidad.
Instituciones de mediación.
Sello de Calidad.
Colegios profesionales.
Mediación gratuita.
Fomento de la mediación administrativa y en el orden contenciosoConvenios de fomento de la mediación administrativa.

Título III. De las prácticas restaurativas comunitarias.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
Título IV.

Definición.
Ámbito de aplicación.
Principios.
Fomento de las prácticas restaurativas comunitarias.
Medidas de fomento del voluntariado en prácticas restaurativas.
Medidas de fomento de la formación en prácticas restaurativas.
Programas y técnicas de prácticas restaurativas.

De la organización administrativa en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 51. De la actuación del Gobierno de Navarra.
Artículo 52. De la coordinación de las actuaciones.
Artículo 53. De la actuación de las personas e instituciones de mediación inscritas
en el Registro de Mediación de Navarra.
Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición adicional segunda. Plan estratégico y plan de calidad.
Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La justicia es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, junto
con la igualdad, la libertad y el pluralismo político. La Constitución Española coloca este
valor en la cúspide del Estado social y democrático de Derecho y regula el desarrollo de
una serie de principios y derechos fundamentales que se derivan de la preponderancia
de la justicia en nuestra arquitectura institucional. Así, el valor esencial de justicia ha de
verse como fundamento de principios como el de legalidad e interdicción de la
arbitrariedad (artículo 9.3) y de derechos como los referidos a la tutela judicial efectiva
(artículo 24) y la orientación de las penas a la reinserción (artículo 25.2), entre otros. El
derecho a un juicio justo con todas las garantías permite afianzar la paz y la seguridad, al
resolver los conflictos de una manera civilizada, dando la razón a quién la merece según

cve: BOE-A-2023-8479
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