I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49468
apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro sistema
que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del procedimiento en
igualdad de condiciones.
2. En este sentido, también podrán estar presentes durante los procesos las
personas que atiendan las necesidades de apoyo específicas de estas personas y
posibiliten la comunicación en las sesiones, quedando sujetas a los principios esenciales
de la presente ley foral, y especialmente al principio de confidencialidad.
Artículo 6. Equidad territorial.
1. El Gobierno de Navarra deberá garantizar el acceso en igualdad de condiciones
a servicios y programas de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en
todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Estos servicios y programas deberán prestarse, teniendo en cuenta su
naturaleza y características, en el ámbito más próximo posible a las personas.
Artículo 7. Equidad social.
1. El Gobierno de Navarra deberá promover el acceso a estos servicios y
programas a personas o colectivos especialmente vulnerables por razones personales,
familiares, sociales o jurídicas, ofreciendo una atención personalizada que permita
conocer y atender esas necesidades.
2. Se habilitarán los apoyos necesarios para superar los obstáculos prácticos que
dificulten el acceso a estos servicios y programas.
Artículo 8.
Protección a la infancia.
1. Las y los menores de edad podrán participar en los casos y con las garantías
que regulen su participación y protección según la legislación vigente.
2. Se promoverán las medidas necesarias para que los servicios y programas se
adapten a sus necesidades, velando por una participación segura y plena.
Artículo 9.
Perspectiva de género.
1. Los servicios y programas regulados en esta ley foral garantizarán la efectividad
del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos
recogidos en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2. En virtud de ello, el Plan de Calidad establecido en el artículo 4.2 habrá de
integrar específicamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, con un
enfoque interseccional.
1. De acuerdo con la legislación aplicable, se facilitará que las actuaciones de estos
servicios y programas se pueden llevar a cabo por medios telemáticos cuando no sea
posible la presencialidad.
2. A fin de hacer efectivo este derecho, el Gobierno de Navarra deberá poner a
disposición tanto de la ciudadanía como de las personas profesionales las herramientas
necesarias para ello.
Artículo 11. Objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y
prácticas restaurativas comunitarias.
1. Las políticas de fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas
restaurativas comunitarias tienen como objetivos principales:
a) Disponer los medios que permitan garantizar el acceso de todos los ciudadanos
y ciudadanas en condiciones de igualdad a la justicia restaurativa, la mediación y otros
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Medios electrónicos.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49468
apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro sistema
que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del procedimiento en
igualdad de condiciones.
2. En este sentido, también podrán estar presentes durante los procesos las
personas que atiendan las necesidades de apoyo específicas de estas personas y
posibiliten la comunicación en las sesiones, quedando sujetas a los principios esenciales
de la presente ley foral, y especialmente al principio de confidencialidad.
Artículo 6. Equidad territorial.
1. El Gobierno de Navarra deberá garantizar el acceso en igualdad de condiciones
a servicios y programas de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en
todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Estos servicios y programas deberán prestarse, teniendo en cuenta su
naturaleza y características, en el ámbito más próximo posible a las personas.
Artículo 7. Equidad social.
1. El Gobierno de Navarra deberá promover el acceso a estos servicios y
programas a personas o colectivos especialmente vulnerables por razones personales,
familiares, sociales o jurídicas, ofreciendo una atención personalizada que permita
conocer y atender esas necesidades.
2. Se habilitarán los apoyos necesarios para superar los obstáculos prácticos que
dificulten el acceso a estos servicios y programas.
Artículo 8.
Protección a la infancia.
1. Las y los menores de edad podrán participar en los casos y con las garantías
que regulen su participación y protección según la legislación vigente.
2. Se promoverán las medidas necesarias para que los servicios y programas se
adapten a sus necesidades, velando por una participación segura y plena.
Artículo 9.
Perspectiva de género.
1. Los servicios y programas regulados en esta ley foral garantizarán la efectividad
del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos
recogidos en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2. En virtud de ello, el Plan de Calidad establecido en el artículo 4.2 habrá de
integrar específicamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, con un
enfoque interseccional.
1. De acuerdo con la legislación aplicable, se facilitará que las actuaciones de estos
servicios y programas se pueden llevar a cabo por medios telemáticos cuando no sea
posible la presencialidad.
2. A fin de hacer efectivo este derecho, el Gobierno de Navarra deberá poner a
disposición tanto de la ciudadanía como de las personas profesionales las herramientas
necesarias para ello.
Artículo 11. Objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y
prácticas restaurativas comunitarias.
1. Las políticas de fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas
restaurativas comunitarias tienen como objetivos principales:
a) Disponer los medios que permitan garantizar el acceso de todos los ciudadanos
y ciudadanas en condiciones de igualdad a la justicia restaurativa, la mediación y otros
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Medios electrónicos.