I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49469
medios adecuados de solución de controversias, como partes integrantes del servicio
público de justicia, en los términos fijados en la normativa vigente.
b) Promover la calidad y eficiencia de estos servicios y programas, velando por el
respeto a los principios deontológicos de la intervención en la gestión de conflictos.
c) Prevenir los conflictos en el ámbito comunitario y promover su solución pacífica y
dialogada cuando se produzcan, desjudicializando la conflictividad social.
d) Reparar el daño causado a las víctimas de delitos, así como a las comunidades
donde estos se produzcan.
e) Fomentar la responsabilidad y la reinserción de las personas que hayan
cometido delitos, apoyando la superación de los condicionantes sociales de los mismos.
f) Contribuir a la cohesión social, generando condiciones colectivas de confianza,
respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus
estadios iniciales por la comunidad.
2. Las acciones concretas para el logro de estos objetivos habrán de recogerse en
un Plan estratégico cuatrienal de promoción de la justicia restaurativa, la mediación y las
prácticas restaurativas, que se elaborará por el departamento con competencias en
materia de justicia, con la participación de los agentes implicados.
TÍTULO I
Del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra
Artículo 12.
Naturaleza jurídica.
El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra es un servicio público de apoyo
especializado a las víctimas dirigido a lograr la reparación del daño causado, la
responsabilidad y la reinserción de las personas ofensoras y la participación de las
personas y comunidades afectadas por los delitos.
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
1. Las víctimas podrán acceder a los servicios de justicia restaurativa en los
términos fijados en el Estatuto de la Víctima y el resto de la legislación vigente.
2. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra asumirá los casos que le sean
derivados por el órgano judicial competente, en cualquier fase del proceso penal, en
delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente, de
acuerdo con la legislación procesal y sustantiva vigente.
3. En casos de extinción o no acreditación de la responsabilidad penal, el Servicio
de Justicia Restaurativa de Navarra podrá desarrollar procesos dirigidos a que las
víctimas obtengan una reparación moral adecuada. Estos procesos habrán de ser
autorizados por el departamento con competencias en materia de justicia y están
exentos de finalidad punitiva, respetando con plena garantía los deberes y obligaciones
de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.
El funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra estará orientado
por estos criterios:
a) Participación: Debe facilitarse la participación activa y directa de las personas y
comunidades afectadas.
b) Reparación: Debe abordarse y tratar de repararse el daño causado a las
personas, a las comunidades y a la sociedad en general.
c) Responsabilidad: Debe fomentarse que las personas que han generado el daño
se responsabilicen de manera activa en su reparación.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49469
medios adecuados de solución de controversias, como partes integrantes del servicio
público de justicia, en los términos fijados en la normativa vigente.
b) Promover la calidad y eficiencia de estos servicios y programas, velando por el
respeto a los principios deontológicos de la intervención en la gestión de conflictos.
c) Prevenir los conflictos en el ámbito comunitario y promover su solución pacífica y
dialogada cuando se produzcan, desjudicializando la conflictividad social.
d) Reparar el daño causado a las víctimas de delitos, así como a las comunidades
donde estos se produzcan.
e) Fomentar la responsabilidad y la reinserción de las personas que hayan
cometido delitos, apoyando la superación de los condicionantes sociales de los mismos.
f) Contribuir a la cohesión social, generando condiciones colectivas de confianza,
respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus
estadios iniciales por la comunidad.
2. Las acciones concretas para el logro de estos objetivos habrán de recogerse en
un Plan estratégico cuatrienal de promoción de la justicia restaurativa, la mediación y las
prácticas restaurativas, que se elaborará por el departamento con competencias en
materia de justicia, con la participación de los agentes implicados.
TÍTULO I
Del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra
Artículo 12.
Naturaleza jurídica.
El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra es un servicio público de apoyo
especializado a las víctimas dirigido a lograr la reparación del daño causado, la
responsabilidad y la reinserción de las personas ofensoras y la participación de las
personas y comunidades afectadas por los delitos.
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
1. Las víctimas podrán acceder a los servicios de justicia restaurativa en los
términos fijados en el Estatuto de la Víctima y el resto de la legislación vigente.
2. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra asumirá los casos que le sean
derivados por el órgano judicial competente, en cualquier fase del proceso penal, en
delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente, de
acuerdo con la legislación procesal y sustantiva vigente.
3. En casos de extinción o no acreditación de la responsabilidad penal, el Servicio
de Justicia Restaurativa de Navarra podrá desarrollar procesos dirigidos a que las
víctimas obtengan una reparación moral adecuada. Estos procesos habrán de ser
autorizados por el departamento con competencias en materia de justicia y están
exentos de finalidad punitiva, respetando con plena garantía los deberes y obligaciones
de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.
El funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra estará orientado
por estos criterios:
a) Participación: Debe facilitarse la participación activa y directa de las personas y
comunidades afectadas.
b) Reparación: Debe abordarse y tratar de repararse el daño causado a las
personas, a las comunidades y a la sociedad en general.
c) Responsabilidad: Debe fomentarse que las personas que han generado el daño
se responsabilicen de manera activa en su reparación.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra.