I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49470
d) Reinserción: Los procesos deben potenciar la reinserción de las personas
infractoras, atendiendo a los factores personales y sociales que se encuentran en la raíz
de las conductas dañinas injustas. La falta de finalización del proceso no podrá tener
consecuencias negativas para las personas participantes.
e) Protección de las víctimas: Los procesos deben garantizar la seguridad de las
víctimas, evitando la victimización secundaria, de forma de que no exista el peligro de
que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales.
f) Equidad: Deben aplicarse procesos que respeten los derechos y necesidades de
las partes implicadas, evitando la dominación o el desequilibrio de poder, con especial
atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
g) Enfoque social y comunitario: Los procesos se dirigirán a promover una cultura
de paz en la comunidad afectada y en la sociedad en general, tratando de fomentar las
condiciones que eviten que se repitan las conductas dañinas.
Artículo 15.
Garantía de servicio público.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la prestación
pública y gratuita del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra en los términos
definidos en esta ley foral y en la legislación vigente.
2. El departamento competente en materia de justicia garantizará la calidad del
Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra y su consideración de servicio público.
3. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá prestarse directamente o a
través de convenios, contratos o cualquier otra forma de prestación indirecta de los
servicios públicos legalmente prevista, con entidades públicas o privadas.
Artículo 16.
Garantía de calidad.
1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra mantendrá un sistema de
evaluación de la calidad a través de encuestas de satisfacción u otras metodologías
adecuadas. Se podrán realizar supervisiones y evaluaciones externas de los servicios
según se establezca en el Plan de Calidad bienal del artículo 4.2.
2. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra contará con sistemas adecuados
de registro de datos que le permita recopilar información sobre los casos que aborda,
siempre con respeto a la normativa de protección de datos. Como mínimo, se registrará
la técnica de justicia restaurativa que se haya aplicado y el resultado del proceso.
3. Los datos anónimos o anonimizados serán considerados un bien común y se
pondrán a disposición de la sociedad para facilitar la investigación y evaluación de
políticas públicas en aras del interés general.
1. La formación y requisitos de las personas integradas en los equipos de justicia
restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra se determinarán en los contratos,
convenios y protocolos que se adopten por el departamento competente en materia de
justicia teniendo en cuenta las exigencias y principios contenidos en esta ley foral y en la
normativa estatal de aplicación.
2. Los equipos de personas facilitadoras de justicia restaurativa financiados por el
Gobierno de Navarra tendrán formación especializada sobre justicia restaurativa, la cual
debe proporcionarles un alto nivel de competencia y aptitudes para abordar conflictos
desde la perspectiva restaurativa, además de conocimiento sobre los requisitos
específicos para trabajar con personas vulnerables, víctimas y ofensoras, conocimientos
sobre el sistema judicial penal y formación en igualdad entre hombres y mujeres.
3. Se definirá reglamentariamente el contenido y duración de la formación
avanzada que requerirán los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno
de Navarra que actúen en casos delicados, complejos o graves.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Formación de las personas facilitadoras de justicia restaurativa.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49470
d) Reinserción: Los procesos deben potenciar la reinserción de las personas
infractoras, atendiendo a los factores personales y sociales que se encuentran en la raíz
de las conductas dañinas injustas. La falta de finalización del proceso no podrá tener
consecuencias negativas para las personas participantes.
e) Protección de las víctimas: Los procesos deben garantizar la seguridad de las
víctimas, evitando la victimización secundaria, de forma de que no exista el peligro de
que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales.
f) Equidad: Deben aplicarse procesos que respeten los derechos y necesidades de
las partes implicadas, evitando la dominación o el desequilibrio de poder, con especial
atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
g) Enfoque social y comunitario: Los procesos se dirigirán a promover una cultura
de paz en la comunidad afectada y en la sociedad en general, tratando de fomentar las
condiciones que eviten que se repitan las conductas dañinas.
Artículo 15.
Garantía de servicio público.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la prestación
pública y gratuita del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra en los términos
definidos en esta ley foral y en la legislación vigente.
2. El departamento competente en materia de justicia garantizará la calidad del
Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra y su consideración de servicio público.
3. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá prestarse directamente o a
través de convenios, contratos o cualquier otra forma de prestación indirecta de los
servicios públicos legalmente prevista, con entidades públicas o privadas.
Artículo 16.
Garantía de calidad.
1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra mantendrá un sistema de
evaluación de la calidad a través de encuestas de satisfacción u otras metodologías
adecuadas. Se podrán realizar supervisiones y evaluaciones externas de los servicios
según se establezca en el Plan de Calidad bienal del artículo 4.2.
2. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra contará con sistemas adecuados
de registro de datos que le permita recopilar información sobre los casos que aborda,
siempre con respeto a la normativa de protección de datos. Como mínimo, se registrará
la técnica de justicia restaurativa que se haya aplicado y el resultado del proceso.
3. Los datos anónimos o anonimizados serán considerados un bien común y se
pondrán a disposición de la sociedad para facilitar la investigación y evaluación de
políticas públicas en aras del interés general.
1. La formación y requisitos de las personas integradas en los equipos de justicia
restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra se determinarán en los contratos,
convenios y protocolos que se adopten por el departamento competente en materia de
justicia teniendo en cuenta las exigencias y principios contenidos en esta ley foral y en la
normativa estatal de aplicación.
2. Los equipos de personas facilitadoras de justicia restaurativa financiados por el
Gobierno de Navarra tendrán formación especializada sobre justicia restaurativa, la cual
debe proporcionarles un alto nivel de competencia y aptitudes para abordar conflictos
desde la perspectiva restaurativa, además de conocimiento sobre los requisitos
específicos para trabajar con personas vulnerables, víctimas y ofensoras, conocimientos
sobre el sistema judicial penal y formación en igualdad entre hombres y mujeres.
3. Se definirá reglamentariamente el contenido y duración de la formación
avanzada que requerirán los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno
de Navarra que actúen en casos delicados, complejos o graves.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Formación de las personas facilitadoras de justicia restaurativa.