I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49471
Artículo 18. Información y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra.
1. El Gobierno de Navarra garantizará el derecho de las víctimas a ser informadas
de la disponibilidad de servicios de justicia restaurativa, en los casos en que sea
legalmente posible, desde el primer contacto con las autoridades competentes.
2. Todas las personas que hayan sufrido un delito en Navarra podrán solicitar el
acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Esta solicitud no se condicionará
a la presentación previa de una denuncia.
3. Las personas a las que se les atribuya un delito cometido en la Comunidad Foral
de Navarra también podrán solicitar el acceso a este Servicio.
4. También podrán producirse solicitudes de acceso por parte de la Oficina de
Asistencia a las Víctimas, Sección de Ejecución Penal, colegios profesionales que
realicen procesos restaurativos y mediación o cualquier otro servicio público que tenga
conocimiento de los hechos.
5. Una vez recibida la solicitud de acceso, el Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra informará a las personas solicitantes sobre sus derechos y evaluará su petición
para, en su caso y en el marco de la legislación vigente, proponer al órgano judicial la
iniciación de un proceso restaurativo intrajudicial.
Artículo 19.
Coordinación con otros servicios y entidades.
1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra se coordinará con la Oficina de
Atención a las Víctimas del departamento competente en materia de justicia,
manteniendo la autonomía funcional de cada uno de los servicios.
2. En función de las características del caso, se establecerá la coordinación con
otros servicios y entidades que trabajen en ámbitos como la ejecución penal, los
derechos sociales, las políticas migratorias, el tratamiento de adicciones, la atención a la
salud mental, la atención a la diversidad sexual y de género, entre otros.
Artículo 20.
Técnicas de justicia restaurativa.
1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá usar cualquier técnica o
metodología que respete la definición y los principios contenidos en la legislación estatal
y en esta ley foral.
2. Las principales técnicas restaurativas facilitadas por el Servicio de Justicia
Restaurativa de Navarra serán la mediación penal, las conferencias restaurativas, los
círculos restaurativos y los talleres y programas restaurativos.
Artículo 21.
Mediación penal.
Artículo 22.
Conferencias restaurativas.
1. Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los
que, además de las personas víctimas y victimarias, participan personas de apoyo de
ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.
2. Las conferencias restaurativas seguirán las pautas de actuación marcadas en los
protocolos que se elaboren a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
1. La mediación penal se define como el proceso restaurativo que implica la
participación de una o varias personas víctimas y personas victimarias en un diálogo
asistido por una o varias personas facilitadoras, con la finalidad de resolver las
consecuencias resultantes del delito.
2. Pueden realizarse procesos indirectos de mediación en los que las partes no se
comuniquen presencialmente.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49471
Artículo 18. Información y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra.
1. El Gobierno de Navarra garantizará el derecho de las víctimas a ser informadas
de la disponibilidad de servicios de justicia restaurativa, en los casos en que sea
legalmente posible, desde el primer contacto con las autoridades competentes.
2. Todas las personas que hayan sufrido un delito en Navarra podrán solicitar el
acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Esta solicitud no se condicionará
a la presentación previa de una denuncia.
3. Las personas a las que se les atribuya un delito cometido en la Comunidad Foral
de Navarra también podrán solicitar el acceso a este Servicio.
4. También podrán producirse solicitudes de acceso por parte de la Oficina de
Asistencia a las Víctimas, Sección de Ejecución Penal, colegios profesionales que
realicen procesos restaurativos y mediación o cualquier otro servicio público que tenga
conocimiento de los hechos.
5. Una vez recibida la solicitud de acceso, el Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra informará a las personas solicitantes sobre sus derechos y evaluará su petición
para, en su caso y en el marco de la legislación vigente, proponer al órgano judicial la
iniciación de un proceso restaurativo intrajudicial.
Artículo 19.
Coordinación con otros servicios y entidades.
1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra se coordinará con la Oficina de
Atención a las Víctimas del departamento competente en materia de justicia,
manteniendo la autonomía funcional de cada uno de los servicios.
2. En función de las características del caso, se establecerá la coordinación con
otros servicios y entidades que trabajen en ámbitos como la ejecución penal, los
derechos sociales, las políticas migratorias, el tratamiento de adicciones, la atención a la
salud mental, la atención a la diversidad sexual y de género, entre otros.
Artículo 20.
Técnicas de justicia restaurativa.
1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá usar cualquier técnica o
metodología que respete la definición y los principios contenidos en la legislación estatal
y en esta ley foral.
2. Las principales técnicas restaurativas facilitadas por el Servicio de Justicia
Restaurativa de Navarra serán la mediación penal, las conferencias restaurativas, los
círculos restaurativos y los talleres y programas restaurativos.
Artículo 21.
Mediación penal.
Artículo 22.
Conferencias restaurativas.
1. Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los
que, además de las personas víctimas y victimarias, participan personas de apoyo de
ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.
2. Las conferencias restaurativas seguirán las pautas de actuación marcadas en los
protocolos que se elaboren a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
1. La mediación penal se define como el proceso restaurativo que implica la
participación de una o varias personas víctimas y personas victimarias en un diálogo
asistido por una o varias personas facilitadoras, con la finalidad de resolver las
consecuencias resultantes del delito.
2. Pueden realizarse procesos indirectos de mediación en los que las partes no se
comuniquen presencialmente.