I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 49472
Círculos restaurativos.
1. Los círculos restaurativos se definen como los procesos restaurativos en los que,
además de las personas víctimas, victimarias y sus personas de apoyo respectivas,
participan miembros de la comunidad afectada por el delito, con la asistencia de una o
varias personas facilitadoras.
2. Los círculos restaurativos seguirán las pautas de actuación protocolizadas y
buscarán el consenso de las personas implicadas.
3. Los círculos restaurativos pueden concluir con acuerdos amplios que impliquen
la participación y el apoyo de diferentes miembros de la comunidad e instituciones.
Artículo 24.
Talleres y programas restaurativos.
Además de las metodologías anteriores, también podrán implementarse talleres y
programas restaurativos como los de diálogos restaurativos penitenciarios y círculos de
apoyo y reinserción, entre otros.
Artículo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra.
1. Los procesos que realice el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrán
tener como resultados los acuerdos entre las personas afectadas, los acuerdos de
reparación comunitaria o los compromisos de reinserción, que han de plasmarse en un
plan de reparación.
2. Los acuerdos solo pueden contemplar actuaciones justas, posibles y
proporcionales para las que todas las partes dan su consentimiento libre e informado.
3. Cabe entender como suficiente reparación, si así lo acuerdan las partes, el
desarrollo del contenido del encuentro dialogado, restitución, reparación, indemnización,
prestación de servicios, realización de un voluntariado, acudir a tratamiento, petición de
perdón, reconocimiento de hechos y otras que sean consideradas como idóneas por las
partes.
4. En la medida de lo posible, los acuerdos deben basarse en las propias ideas de
las partes. Las personas facilitadoras solo deben intervenir en los acuerdos de las partes
si estas se lo solicitan, o si hay aspectos de los acuerdos que son claramente
desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso, las personas facilitadoras
deben explicar los motivos de su intervención y registrarlos.
5. Todo proceso concluirá con un informe final sobre el resultado que, en los
procesos intrajudiciales, se comunicará a la fiscalía y a los órganos judiciales,
respetando en todo caso, la confidencialidad legalmente establecida.
Artículo 26.
Seguimiento.
El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra realizará el seguimiento del
cumplimiento de los acuerdos e informará, si es requerido para ello, a los órganos
judiciales y Fiscalía, respetando la confidencialidad legalmente establecida.
Divulgación.
El departamento con competencias en materia de justicia realizará actividades de
divulgación, formación y sensibilización para dar a conocer la justicia restaurativa.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 49472
Círculos restaurativos.
1. Los círculos restaurativos se definen como los procesos restaurativos en los que,
además de las personas víctimas, victimarias y sus personas de apoyo respectivas,
participan miembros de la comunidad afectada por el delito, con la asistencia de una o
varias personas facilitadoras.
2. Los círculos restaurativos seguirán las pautas de actuación protocolizadas y
buscarán el consenso de las personas implicadas.
3. Los círculos restaurativos pueden concluir con acuerdos amplios que impliquen
la participación y el apoyo de diferentes miembros de la comunidad e instituciones.
Artículo 24.
Talleres y programas restaurativos.
Además de las metodologías anteriores, también podrán implementarse talleres y
programas restaurativos como los de diálogos restaurativos penitenciarios y círculos de
apoyo y reinserción, entre otros.
Artículo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de
Navarra.
1. Los procesos que realice el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrán
tener como resultados los acuerdos entre las personas afectadas, los acuerdos de
reparación comunitaria o los compromisos de reinserción, que han de plasmarse en un
plan de reparación.
2. Los acuerdos solo pueden contemplar actuaciones justas, posibles y
proporcionales para las que todas las partes dan su consentimiento libre e informado.
3. Cabe entender como suficiente reparación, si así lo acuerdan las partes, el
desarrollo del contenido del encuentro dialogado, restitución, reparación, indemnización,
prestación de servicios, realización de un voluntariado, acudir a tratamiento, petición de
perdón, reconocimiento de hechos y otras que sean consideradas como idóneas por las
partes.
4. En la medida de lo posible, los acuerdos deben basarse en las propias ideas de
las partes. Las personas facilitadoras solo deben intervenir en los acuerdos de las partes
si estas se lo solicitan, o si hay aspectos de los acuerdos que son claramente
desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso, las personas facilitadoras
deben explicar los motivos de su intervención y registrarlos.
5. Todo proceso concluirá con un informe final sobre el resultado que, en los
procesos intrajudiciales, se comunicará a la fiscalía y a los órganos judiciales,
respetando en todo caso, la confidencialidad legalmente establecida.
Artículo 26.
Seguimiento.
El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra realizará el seguimiento del
cumplimiento de los acuerdos e informará, si es requerido para ello, a los órganos
judiciales y Fiscalía, respetando la confidencialidad legalmente establecida.
Divulgación.
El departamento con competencias en materia de justicia realizará actividades de
divulgación, formación y sensibilización para dar a conocer la justicia restaurativa.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.