I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49473

TÍTULO II
Del fomento de la mediación
Artículo 28.

Concepto.

1. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera
que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar
por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.
Artículo 29.

Ámbito de aplicación.

1. La mediación podrá aplicarse a aquellos conflictos que versen sobre materias de
libre disposición y aquellas sobre las que las partes puedan presentar propuestas de
acuerdo, en virtud de la legislación que sea de aplicación.
2. Este título establece las medidas de fomento de la mediación en Navarra. La
mediación penal y el resto de técnicas de justicia restaurativa se excluyen del ámbito de
aplicación de este título.
Artículo 30.

Medidas de fomento.

El Gobierno de Navarra fomentará el desarrollo de la mediación y otros medios
adecuados de solución de controversias mediante la puesta a disposición de
información, la garantía del derecho a la mediación gratuita en determinados supuestos,
la suscripción de convenios, la concesión de subvenciones, la realización de actuaciones
de formación y divulgación, y cualquier otra medida adecuada.
Artículo 31.

Información.

El Gobierno de Navarra garantiza la puesta a disposición de los órganos
jurisdiccionales y de la ciudadanía de información sobre la mediación como alternativa al
proceso judicial.
Artículo 32. Difusión a la ciudadanía.
El Gobierno de Navarra realizará con carácter periódico jornadas y acciones de
difusión y sensibilización sobre la mediación, dirigidas a los operadores jurídicos y a la
ciudadanía en general, prestando especial atención al principio de equidad territorial.
Artículo 33.

Fomento de la formación.

Artículo 34. Fomento de la calidad en la actuación de las personas e instituciones de
mediación.
1. El Gobierno de Navarra procederá a la elaboración de un marco general para
regular las diferentes fases de los procesos de mediación que se desarrollen en la
Comunidad Foral de Navarra y, asimismo, elaborará un Código de Conducta de
Mediación.
2. Las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de
Mediación de Navarra deberán respetar tanto el marco general de las fases de los

cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es

1. El departamento con competencias en justicia, en colaboración con las personas
e instituciones de mediación, fomentará la adecuada formación inicial y continua de las
personas mediadoras.
2. Las personas y entidades inscritas en el Registro de mediación de Navarra
habrán de realizar las actividades formativas que se establezcan en el Plan de Calidad
bienal.