I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49474

procesos de mediación como el Código de Conducta que se establezca en desarrollo
reglamentario de esta ley foral.
Artículo 35.

Criterios de funcionamiento.

La mediación financiada por el Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en sus
contratos, convenios y protocolos, que complementarán los principios informadores
contenidos en la legislación vigente.
Artículo 36.

Comediación.

1. En los procesos de mediación financiados por el Gobierno de Navarra se
establecerá la preferencia de la comediación entre profesionales de distintas disciplinas
cuando existan razones técnicas que lo aconsejen, para atender a características
familiares, psicológicas y sociales relevantes.
2. En estos casos, el Plan de Calidad establecerá el sistema de coordinación y
formación conjunta entre las distintas personas profesionales implicadas, que será de
obligado cumplimiento para las entidades Inscritas en el Registro de Entidades de
Mediación de Navarra.
Artículo 37. Garantía de calidad.
El departamento con competencias en materia de justicia garantizará, mediante la
supervisión de las personas e instituciones de mediación que la presten y el resto de
acciones definidas en el Plan de Calidad, la calidad de la mediación financiada por el
Gobierno de Navarra.
Artículo 38.

Instituciones de mediación.

1. El Gobierno de Navarra velará por que las personas e instituciones de mediación
que actúen en Navarra respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la
mediación establecidos en la legislación estatal y en esta ley foral, en la forma que
establezcan sus normas reguladoras.
2. Con este sentido, se establecerá un Registro de Mediación de Navarra, de
carácter voluntario e informativo, que será gestionado por el departamento con
competencias en justicia.

1. Las personas e instituciones de mediación registradas en Navarra podrán
obtener un Sello de Calidad en Mediación que avalará su adhesión a los códigos de
conducta que se establezcan.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para que
las personas e instituciones de mediación que lo soliciten y cumplan especiales criterios
de calidad puedan obtener el Sello de Calidad.
3. La calidad de la mediación se medirá en función de la adhesión y el respeto a
códigos de conducta y requisitos de formación específica definidos en el Plan de
Calidad.
4. El Registro de Mediación de Navarra informará de las personas e instituciones
que ostenten este Sello de Calidad.
Artículo 40.

Colegios profesionales.

1. Atendiendo a su especial relevancia, experiencia y reconocido prestigio en el
desarrollo de la mediación, el Gobierno de Navarra fomentará la actuación de los
colegios profesionales en este ámbito.

cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Sello de Calidad.