I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49475

2. En este sentido, se facilitará apoyo para su reconocimiento como personas e
instituciones de mediación a los colegios profesionales que lo soliciten y cumplan los
requisitos establecidos.
Artículo 41. Mediación gratuita.
1. El Gobierno de Navarra garantizará el derecho a la gratuidad en la mediación,
tanto judicial como extrajudicial, a aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y
cumplan los criterios y requisitos para ser beneficiarias del derecho de mediación gratuita
en los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley foral. En
todo caso, tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que
cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
2. El Gobierno de Navarra podrá desarrollar, en interés de las personas usuarias,
programas específicos en los que se ofrezca gratuitamente la sesión informativa de
mediación o en los que el procedimiento de mediación extrajudicial o intrajudicial de
determinados conflictos sea total o parcialmente gratuito.
Artículo 42. Fomento de la mediación administrativa y en el orden contenciosoadministrativo.
El Gobierno de Navarra impulsará las medidas necesarias para fomentar la
mediación en los procedimientos contencioso-administrativos, así como en los
procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la
legislación sobre procedimiento administrativo común y el resto de la legislación
aplicable.
Artículo 43.

Convenios de fomento de la mediación administrativa.

Se podrán establecer convenios de colaboración con las entidades locales, con el
Tribunal Administrativo de Navarra y con el Defensor del Pueblo de Navarra para
fomentar la mediación en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO III
De las prácticas restaurativas comunitarias
Artículo 44.

Definición.

Las prácticas restaurativas comunitarias son herramientas
resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de
que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y
que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios
espontánea por la comunidad.

de prevención y
la cohesión social,
cuidado, de forma
iniciales de forma

Las prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento
judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes.
Las prácticas restaurativas se podrán llevar a cabo en cualquier ámbito social,
incluyendo el familiar, vecinal, escolar, sanitario, de consumo, organizacional y
penitenciario.

cve: BOE-A-2023-8479
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Artículo 45. Ámbito de aplicación.