I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
Artículo 46.

Sec. I. Pág. 49476

Principios.

Además de los principios contenidos en el título preliminar las prácticas restaurativas
comunitarias siguen los siguientes principios:
a) Participación de la ciudadanía: se promoverá la participación solidaria de la
ciudadanía a través de fórmulas de voluntariado, sin excluir la participación de personas
facilitadoras profesionales.
b) Prevención y resolución de conflictos sociales: los procesos irán dirigidos a la
prevención y resolución de conflictos sociales, así como a debatir enfoques diversos
sobre la mejor manera de abordar las necesidades sociales.
c) Aumento de la cohesión social: los procesos buscarán fortalecer el sentido de
responsabilidad compartida y de pertenencia a la comunidad cívica, desde una mirada
positiva a la diversidad e interculturalidad.
Artículo 47.

Fomento de las prácticas restaurativas comunitarias.

1. El departamento con competencias en materia de justicia promoverá la creación
de una red que ofrezca prácticas restaurativas comunitarias, mediante una convocatoria
de subvenciones establecida a tal efecto, así como mediante otros instrumentos de
cooperación con las entidades de iniciativa social.
2. Se prestará especial atención a la equidad territorial estableciendo espacios
comunitarios de resolución de conflictos en zonas rurales.
3. El departamento con competencias en materia de justicia creará la Red Navarra
Restaurativa donde las entidades que ofrezcan prácticas restaurativas podrán participar
para compartir experiencias y generar aprendizajes mutuos.
Artículo 48. Medidas de fomento del voluntariado en prácticas restaurativas.
Se fomentará el voluntariado mediante la creación de la figura del Agente
Restaurativo Comunitario, cuyas características se definirán reglamentariamente, y
acordando convenios con las entidades de voluntariado existentes, según establece la
Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
Artículo 49.

Medidas de fomento de la formación en prácticas restaurativas.

1. Se fomentará la realización de cursos específicos sobre las prácticas
restaurativas dirigidos a la ciudadanía en general, a profesionales de intervención social
y de otras disciplinas.
2. El Gobierno de Navarra fomentará asimismo la prevención de conflictos
mediante la inclusión en los centros educativos de programaciones didácticas con
contenidos relativos a la educación para la igualdad, la paz, la no violencia y la
resolución pacífica de conflictos.
Artículo 50.

Programas y técnicas de prácticas restaurativas.

a) Programas de mediación y otras prácticas restaurativas entre las actuaciones de
apoyo a la familia, incluyendo los procesos de acogimiento y la adopción.
b) Programas de prácticas restaurativas para la prevención y gestión de conflictos
en el ámbito educativo.
c) Programas de prácticas restaurativas para la reparación de incidentes de odio no
judicializados.
d) Redes comunitarias de mediación en barrios y pueblos.

cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es

1. Se podrá implementar cualquier programa o técnica que encaje en la definición y
principios anteriores.
2. En la Comunidad Foral de Navarra se promoverán: