I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49477
e) Espacios comunitarios de reflexión y resolución de conflictos, que podrán usar
técnicas de participación de grandes grupos de personas como los círculos de diálogo,
los foros abiertos u otras que se establezcan.
f) La adaptación de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo,
generando confianza, respeto y cohesión entre las personas que los formen.
TÍTULO IV
De la organización administrativa en la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 51.
De la actuación del Gobierno de Navarra.
a) Impulsar, organizar y supervisar el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra,
las medidas de fomento de la mediación intrajudicial y los programas de prácticas
restaurativas comunitarias.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios,
programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de
calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza, atendiendo a los principios
de cohesión territorial e igualdad, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Aprobar el Plan estratégico cuatrienal de promoción de la Justicia Restaurativa,
la mediación y las prácticas restaurativas de Navarra, y remitirlo al Parlamento de
Navarra para su pronunciamiento.
d) Aprobar el Plan de Calidad bienal de Justicia Restaurativa, mediación y prácticas
restaurativas.
e) Colaborar con las autoridades judiciales y operadores jurídicos de la Comunidad
Foral en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediación y justicia
restaurativa intrajudicial.
f) Establecer criterios y fórmulas de coordinación general y transversal entre los
departamentos, cuando resulte necesario, incluyendo la coordinación de las acciones
educativas de los planes y proyectos para la educación en la convivencia.
g) Gestionar el Registro de Mediación de Navarra y supervisar su continua
actualización.
h) Conceder el Sello de Calidad en Mediación de acuerdo con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente.
i) Recopilar datos sobre las actividades de los servicios de justicia restaurativa,
mediación y prácticas restaurativas realizadas a efectos estadísticos y publicar los
resultados.
j) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en estas materias y
promover su adhesión por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.
k) Impulsar y desarrollar programas de difusión y formación dirigidos a
profesionales y personal voluntario sobre justicia restaurativa, mediación y prácticas
restaurativas en todo el territorio foral, atendiendo a criterios de igualdad y cohesión
territorial.
l) Fomentar la investigación y el estudio en materia de justicia restaurativa,
mediación y prácticas restaurativas.
m) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas
materias y fomentar y organizar cursos, jornadas o seminarios para la formación continua
y especializada.
n) Realizar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Navarra, a través del departamento con competencias en materia de
justicia, llevará a cabo las siguientes funciones:
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49477
e) Espacios comunitarios de reflexión y resolución de conflictos, que podrán usar
técnicas de participación de grandes grupos de personas como los círculos de diálogo,
los foros abiertos u otras que se establezcan.
f) La adaptación de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo,
generando confianza, respeto y cohesión entre las personas que los formen.
TÍTULO IV
De la organización administrativa en la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 51.
De la actuación del Gobierno de Navarra.
a) Impulsar, organizar y supervisar el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra,
las medidas de fomento de la mediación intrajudicial y los programas de prácticas
restaurativas comunitarias.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios,
programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de
calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza, atendiendo a los principios
de cohesión territorial e igualdad, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Aprobar el Plan estratégico cuatrienal de promoción de la Justicia Restaurativa,
la mediación y las prácticas restaurativas de Navarra, y remitirlo al Parlamento de
Navarra para su pronunciamiento.
d) Aprobar el Plan de Calidad bienal de Justicia Restaurativa, mediación y prácticas
restaurativas.
e) Colaborar con las autoridades judiciales y operadores jurídicos de la Comunidad
Foral en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediación y justicia
restaurativa intrajudicial.
f) Establecer criterios y fórmulas de coordinación general y transversal entre los
departamentos, cuando resulte necesario, incluyendo la coordinación de las acciones
educativas de los planes y proyectos para la educación en la convivencia.
g) Gestionar el Registro de Mediación de Navarra y supervisar su continua
actualización.
h) Conceder el Sello de Calidad en Mediación de acuerdo con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente.
i) Recopilar datos sobre las actividades de los servicios de justicia restaurativa,
mediación y prácticas restaurativas realizadas a efectos estadísticos y publicar los
resultados.
j) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en estas materias y
promover su adhesión por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.
k) Impulsar y desarrollar programas de difusión y formación dirigidos a
profesionales y personal voluntario sobre justicia restaurativa, mediación y prácticas
restaurativas en todo el territorio foral, atendiendo a criterios de igualdad y cohesión
territorial.
l) Fomentar la investigación y el estudio en materia de justicia restaurativa,
mediación y prácticas restaurativas.
m) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas
materias y fomentar y organizar cursos, jornadas o seminarios para la formación continua
y especializada.
n) Realizar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Navarra, a través del departamento con competencias en materia de
justicia, llevará a cabo las siguientes funciones: