I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 49478
De la coordinación de las actuaciones.
1. El departamento con competencias en materia de justicia coordinará las
actuaciones con las entidades relevantes a través de la creación e impulso de los
siguientes grupos de trabajo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia
Kontseilua:
– Comisión de Justicia Restaurativa.
– Comisión de mediación.
– Comisión de prácticas restaurativas.
2. Este departamento establecerá mecanismos de coordinación con otros
departamentos, servicios o planes cuyas actuaciones guarden conexión con los
principios y finalidades de justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas.
Artículo 53. De la actuación de las personas e instituciones de mediación inscritas en el
Registro de Mediación de Navarra.
Las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de
Navarra habrán de:
a) Designar a la persona mediadora perteneciente a la entidad que realizará un
proceso concreto de mediación, debiendo garantizar la transparencia en la referida
designación.
b) Dar a conocer la identidad de las personas mediadoras que actúen dentro de su
ámbito, informando de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la
mediación a la que se dediquen.
c) Cumplir la función disciplinaria respecto a las personas e instituciones
mediadoras y velar por que respeten las obligaciones que les imponen las leyes,
protocolos y códigos de conducta.
d) Fomentar y difundir el uso de la mediación e informar de manera gratuita a las
personas usuarias sobre las características, principios y ventajas de la misma.
e) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas e
instituciones mediadoras.
f) Remitir al departamento con competencias en materia de justicia las quejas o
denuncias, así como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas
a actuaciones de mediación.
g) Remitir, con fines estadísticos, cuanta información sea requerida por el
departamento con competencias en materia de justicia, respetando siempre el deber de
confidencialidad y la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
h) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el ámbito de la
mediación para su remisión al departamento con competencias en justicia.
i) Conservar y custodiar los expedientes de mediación.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se facultará al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley Foral.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral se aprobará
por Gobierno de Navarra:
– La creación y normas de funcionamiento del Registro de Mediación de Navarra.
– Los requisitos para la obtención del Sello de Calidad para las personas e
Instituciones de Mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.
– El marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediación
que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra para las personas e instituciones
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 49478
De la coordinación de las actuaciones.
1. El departamento con competencias en materia de justicia coordinará las
actuaciones con las entidades relevantes a través de la creación e impulso de los
siguientes grupos de trabajo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia
Kontseilua:
– Comisión de Justicia Restaurativa.
– Comisión de mediación.
– Comisión de prácticas restaurativas.
2. Este departamento establecerá mecanismos de coordinación con otros
departamentos, servicios o planes cuyas actuaciones guarden conexión con los
principios y finalidades de justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas.
Artículo 53. De la actuación de las personas e instituciones de mediación inscritas en el
Registro de Mediación de Navarra.
Las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de
Navarra habrán de:
a) Designar a la persona mediadora perteneciente a la entidad que realizará un
proceso concreto de mediación, debiendo garantizar la transparencia en la referida
designación.
b) Dar a conocer la identidad de las personas mediadoras que actúen dentro de su
ámbito, informando de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la
mediación a la que se dediquen.
c) Cumplir la función disciplinaria respecto a las personas e instituciones
mediadoras y velar por que respeten las obligaciones que les imponen las leyes,
protocolos y códigos de conducta.
d) Fomentar y difundir el uso de la mediación e informar de manera gratuita a las
personas usuarias sobre las características, principios y ventajas de la misma.
e) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas e
instituciones mediadoras.
f) Remitir al departamento con competencias en materia de justicia las quejas o
denuncias, así como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas
a actuaciones de mediación.
g) Remitir, con fines estadísticos, cuanta información sea requerida por el
departamento con competencias en materia de justicia, respetando siempre el deber de
confidencialidad y la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
h) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el ámbito de la
mediación para su remisión al departamento con competencias en justicia.
i) Conservar y custodiar los expedientes de mediación.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se facultará al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley Foral.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral se aprobará
por Gobierno de Navarra:
– La creación y normas de funcionamiento del Registro de Mediación de Navarra.
– Los requisitos para la obtención del Sello de Calidad para las personas e
Instituciones de Mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.
– El marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediación
que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra para las personas e instituciones
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.