I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Justicia restaurativa. (BOE-A-2023-8479)
Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49479
inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediación de Navarra, o en su caso, las
que desean adherirse al mismo de forma voluntaria sin la inscripción en el mismo.
– El código de conducta de mediación para las personas e instituciones inscritas
voluntariamente en el Registro de Mediación de Navarra, que habrá de incluir, entre otras
medidas, la posibilidad de pérdida del sello de calidad de mediación y la baja del
Registro de Mediación de Navarra por los incumplimientos del mismo.
– Los requisitos para obtener la condición de agente restaurativo comunitario y
formar parte de la Red Navarra Restaurativa.
Disposición adicional segunda.
Plan estratégico y plan de calidad.
En el plazo máximo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario
previsto en la Disposición Adicional Primera, el departamento con competencia en
justicia deberá aprobar el primer Plan Estratégico para el fomento de la justicia
restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, así como el Plan de Calidad
establecido en esta ley foral.
Para la elaboración de dichos planes constituirá los grupos de trabajo necesarios, en
el marco del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.
Disposición adicional tercera.
Convocatoria de subvenciones.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el
departamento con competencias en materia de justicia, aprobará las bases de la
convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas restaurativas para la cohesión
social.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 9 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 57, de 21 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49479
inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediación de Navarra, o en su caso, las
que desean adherirse al mismo de forma voluntaria sin la inscripción en el mismo.
– El código de conducta de mediación para las personas e instituciones inscritas
voluntariamente en el Registro de Mediación de Navarra, que habrá de incluir, entre otras
medidas, la posibilidad de pérdida del sello de calidad de mediación y la baja del
Registro de Mediación de Navarra por los incumplimientos del mismo.
– Los requisitos para obtener la condición de agente restaurativo comunitario y
formar parte de la Red Navarra Restaurativa.
Disposición adicional segunda.
Plan estratégico y plan de calidad.
En el plazo máximo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario
previsto en la Disposición Adicional Primera, el departamento con competencia en
justicia deberá aprobar el primer Plan Estratégico para el fomento de la justicia
restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, así como el Plan de Calidad
establecido en esta ley foral.
Para la elaboración de dichos planes constituirá los grupos de trabajo necesarios, en
el marco del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.
Disposición adicional tercera.
Convocatoria de subvenciones.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el
departamento con competencias en materia de justicia, aprobará las bases de la
convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas restaurativas para la cohesión
social.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 9 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-8479
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 57, de 21 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
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