I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2023-8454)
Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49368

señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
2. La exacción del impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra
o a la Administración del Estado con arreglo a las siguientes normas:
Primera. En los supuestos de fabricación de gases que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del
territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
Segunda. En los supuestos de ventas o entregas, así como consumo de
gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas de acuerdo
con la normativa reguladora del impuesto, la exacción corresponderá a la
Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que
desarrolle su actividad.
Tercera. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de gases que
forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la
Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del
contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes autorizados como
almacenistas, en cuyo caso se aplicará la regla segunda anterior. Si las
adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido la
exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el
domicilio fiscal de su representante.
Cuarta. En los supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del
impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se
encuentren los mismos en el momento en que se constate la tenencia irregular.
3. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por la Administración en
la que hubieran sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita. No
obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración
fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración
correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.
4. La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los órganos
de la Administración competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la
colaboración entre Administraciones tributarias.»
Tres.

Se añaden los apartados 3 y 4 en el artículo 65, con la siguiente redacción:

«3. A la recaudación real de Navarra por el impuesto especial sobre los
envases de plástico no reutilizables se le añadirá el resultado de la siguiente
expresión matemática:
Ajuste = a′′′′ RR AD + (a′′′′ − b′′′′) H

H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el impuesto especial
sobre los envases de plástico no reutilizables.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el impuesto especial sobre los
envases de plástico no reutilizables.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el impuesto especial
sobre los envases de plástico no reutilizables.

cve: BOE-A-2023-8454
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