I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2023-8454)
Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

a′′′′ =

Sec. I. Pág. 49369

Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(ámbito de aplicación del impuesto)
RR N
b′′′′ =
RR TC + RR N

4. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero se le añadirá el resultado de la siguiente
expresión matemática:
Ajuste = a′′′′′ RR AD + (a′′′′′ − b′′′′′) H

Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
a′′′′′ =

Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(ámbito de aplicación del impuesto)
RR N
b′′′′′ =
RR TC + RR N
»

Cuatro. Se añade la disposición adicional octava, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional octava.

cve: BOE-A-2023-8454
Verificable en https://www.boe.es

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas,
complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, se exigirá por la Comunidad
Foral de Navarra en los mismos términos establecidos en el artículo 17 del
presente Convenio Económico, con efectos para todos los ejercicios en que dicho
impuesto mantenga su vigencia.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X