I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2023-8454)
Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49367

ANEXO
Acuerdo
Aprobar la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, conviniendo la nueva redacción que ha de darse a los artículos treinta
y seis y sesenta y cinco.
Asimismo, se añaden el artículo treinta y cinco bis y la disposición adicional octava.
Uno. Se añade a la sección 2.ª del capítulo III del Título I un nuevo artículo 35 bis,
con la siguiente redacción:
«Artículo 35 bis.
reutilizables.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no

1. En la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e
ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y
señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
2. La exacción del impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra
o a la Administración del Estado con arreglo a las siguientes reglas:
Primera. En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del
territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
Segunda. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que
forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la
Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del
contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un
contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del
territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.
Tercera. En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto
del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que
se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción
irregular.
3. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por la Administración en
la que hubieran sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita. No
obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración
fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración
correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.
4. La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los órganos
de la Administración competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la
colaboración entre Administraciones tributarias.»
Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 36.

Normativa aplicable y exacción del impuesto.

1. En la exacción del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e
ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y

cve: BOE-A-2023-8454
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Dos.