I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2023-8454)
Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49366

sobre los mismos. Esto determina que, para determinadas figuras tributarias, por su
especial naturaleza, no exista una correspondencia adecuada entre el lugar donde se
producen los hechos económicos y el ámbito de referencia donde deben de cumplirse
las obligaciones fiscales. Por ello, en estos casos resulta necesario establecer un
mecanismo de ajuste que perfeccione la imputación de los ingresos que corresponde a
cada Administración.
Esta ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas
Administraciones en la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Económico
celebrada el 28 de diciembre de 2022.
De este modo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la
modificación del Convenio, aprobado por Ley, precisa de su incorporación al
ordenamiento jurídico a través de una norma de igual rango que la que se modifica.
Asimismo, la Ley es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados e,
igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues se ha garantizado su
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable y claro. Se ha atendido también al
principio de transparencia, pues se han definido con claridad los objetivos de la norma y
justificado adecuadamente las modificaciones que contiene, lo que facilita su
conocimiento y comprensión.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos y no conlleva costes indirectos.
Artículo único.
Modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Se aprueba la modificación del Convenio Económico con la Comunidad Foral de
Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en los términos establecidos
en el anexo de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.

FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

cve: BOE-A-2023-8454
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Madrid, 3 de abril de 2023.