I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2023-8454)
Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49365

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
8454

Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional
tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico
tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la
adaptación del Convenio Económico.
Con la presente ley se incorporan al Convenio las últimas modificaciones
sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario. Estas adaptaciones del
Convenio han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno de la
Comisión Negociadora, acuerdo formalizado en el acta correspondiente a la sesión de
este órgano celebrada con fecha 28 de diciembre de 2022.
Así, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes
Generales. En primer lugar, el impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables, regulado en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, la reciente
aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, hace igualmente
necesaria la adaptación del Convenio a esta nueva figura impositiva, que se configura
como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por otro lado, la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el
fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5 de la
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero,
modificando su estructura y haciendo necesaria la adaptación de los puntos de conexión
establecidos en el Convenio.
La reforma introducida en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero y la incorporación al Convenio del impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables hacen necesario regular los métodos de ajuste a consumo para
ambas figuras tributarias, con el fin de perfeccionar la imputación de los ingresos a la
Comunidad Foral de Navarra por los citados impuestos.
La incorporación de los impuestos al Convenio Económico implica la fijación de los
puntos de conexión que asignan a cada Administración las competencias de exacción

cve: BOE-A-2023-8454
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