I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Gestión de emergencias. (BOE-A-2023-8464)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49414
y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura de los bomberos o bomberas a
su cargo.
f) Bombero o bombera. Las correspondientes a la escala operativa y, en
particular, actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y
otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes
sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios.
3. Cuando no existan todas las escalas y/o categorías profesionales, las
funciones indicadas serán ejercidas por las existentes, siempre que reúnan las
adecuadas condiciones de titulación y preparación para el desempeño de tales
funciones, debiendo figurar su distribución en el correspondiente reglamento
interno.
4. La Administración pública titular del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento podrá establecer puestos de bomberos con capacidades
especificas sanitarias, cuyas funciones se podrán desarrollar reglamentariamente.»
Tres.
Se añade un apartado 4 al artículo 40, con la siguiente redacción:
«4. Las entidades locales y los consorcios prestadores de los Servicios de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante acuerdo del órgano
competente y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la
Consejería con competencias sobre los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento la convocatoria y la realización de proceso selectivos.
En dicho caso, la Consejería establecerá convocatoria unificada, en los términos
que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con las previsiones de los
convenios suscritos.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 41.
Formación.
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación,
para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la
excelencia.
La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación
Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección
Civil, como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se
determine en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.»
Disposición adicional única. Programas de colaboración.
Disposición transitoria primera. Adaptación a las nuevas escalas, grupos, subgrupos
y categorías.
1. Las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento dispondrán de un plazo de cuatro años, a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, para su adaptación a las nuevas previsiones de los grupos y
subgrupos previstas en los artículos 39 y 39 bis de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.
Con tal finalidad, se podrán realizar convocatorias de procesos selectivos de personal y
adaptaciones de las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
cve: BOE-A-2023-8464
Verificable en https://www.boe.es
Se podrán establecer programas de colaboración con los entes locales con objeto
de instrumentalizar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, en el marco de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49414
y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura de los bomberos o bomberas a
su cargo.
f) Bombero o bombera. Las correspondientes a la escala operativa y, en
particular, actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y
otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes
sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios.
3. Cuando no existan todas las escalas y/o categorías profesionales, las
funciones indicadas serán ejercidas por las existentes, siempre que reúnan las
adecuadas condiciones de titulación y preparación para el desempeño de tales
funciones, debiendo figurar su distribución en el correspondiente reglamento
interno.
4. La Administración pública titular del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento podrá establecer puestos de bomberos con capacidades
especificas sanitarias, cuyas funciones se podrán desarrollar reglamentariamente.»
Tres.
Se añade un apartado 4 al artículo 40, con la siguiente redacción:
«4. Las entidades locales y los consorcios prestadores de los Servicios de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante acuerdo del órgano
competente y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la
Consejería con competencias sobre los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento la convocatoria y la realización de proceso selectivos.
En dicho caso, la Consejería establecerá convocatoria unificada, en los términos
que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con las previsiones de los
convenios suscritos.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 41.
Formación.
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación,
para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la
excelencia.
La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación
Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección
Civil, como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se
determine en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.»
Disposición adicional única. Programas de colaboración.
Disposición transitoria primera. Adaptación a las nuevas escalas, grupos, subgrupos
y categorías.
1. Las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento dispondrán de un plazo de cuatro años, a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, para su adaptación a las nuevas previsiones de los grupos y
subgrupos previstas en los artículos 39 y 39 bis de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.
Con tal finalidad, se podrán realizar convocatorias de procesos selectivos de personal y
adaptaciones de las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
cve: BOE-A-2023-8464
Verificable en https://www.boe.es
Se podrán establecer programas de colaboración con los entes locales con objeto
de instrumentalizar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, en el marco de las
disponibilidades presupuestarias existentes.