I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Gestión de emergencias. (BOE-A-2023-8464)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 49413
Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
1. Corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las
siguientes funciones:
a) Escala superior. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que
resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso,
especialmente respecto de actuaciones de planificación, organización y desarrollo
del servicio y planificación de emergencias en general, dirección, coordinación,
inspección del servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de
administración general y gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios y Salvamento.
b) Escala ejecutiva. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que
resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso,
especialmente respecto de actuaciones de programación de las tareas que
corresponde planificar a la escala superior y jefatura del personal a su cargo,
administrativas y de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Escala operativa. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que
resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso,
especialmente respecto de actuaciones de prevención y operativas relacionadas
con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico y administrativo,
elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y
extinción de incendios y, en su caso, la jefatura del personal a su cargo.
a) Intendente. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, las
referidas a la superior planificación, organización y desarrollo del servicio y
planificación de emergencias en general, dirección, coordinación, inspección de
las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como
de administración general vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento.
b) Oficial. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, el apoyo
a la categoría de intendente para la planificación, organización y desarrollo del
servicio y planificación de emergencias en general, coordinación, inspección de las
unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de
gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Inspector o inspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en
particular, actuaciones de preparación, coordinación, mando, inspección de las
unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, administrativas y
de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
y Salvamento, atendiendo a las instrucciones del personal de la escala superior.
d) Subinspector o subinspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva
y, en particular, la ejecución de las operaciones de prevención y actuación frente a
incendios y otros siniestros, las administrativas y de apoyo técnico a la categoría
de inspector o inspectora, y jefatura del personal a su cargo, atendiendo a las
instrucciones del personal inspector, oficial o intendente.
e) Jefe o jefa de dotación. Actuaciones de prevención y operativas relacionadas
con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y
elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención
cve: BOE-A-2023-8464
Verificable en https://www.boe.es
2. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las
disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada categoría profesional,
con carácter general, las siguientes:
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 49413
Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
1. Corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las
siguientes funciones:
a) Escala superior. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que
resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso,
especialmente respecto de actuaciones de planificación, organización y desarrollo
del servicio y planificación de emergencias en general, dirección, coordinación,
inspección del servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de
administración general y gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios y Salvamento.
b) Escala ejecutiva. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que
resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso,
especialmente respecto de actuaciones de programación de las tareas que
corresponde planificar a la escala superior y jefatura del personal a su cargo,
administrativas y de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Escala operativa. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que
resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso,
especialmente respecto de actuaciones de prevención y operativas relacionadas
con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico y administrativo,
elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y
extinción de incendios y, en su caso, la jefatura del personal a su cargo.
a) Intendente. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, las
referidas a la superior planificación, organización y desarrollo del servicio y
planificación de emergencias en general, dirección, coordinación, inspección de
las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como
de administración general vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento.
b) Oficial. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, el apoyo
a la categoría de intendente para la planificación, organización y desarrollo del
servicio y planificación de emergencias en general, coordinación, inspección de las
unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de
gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Inspector o inspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en
particular, actuaciones de preparación, coordinación, mando, inspección de las
unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, administrativas y
de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
y Salvamento, atendiendo a las instrucciones del personal de la escala superior.
d) Subinspector o subinspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva
y, en particular, la ejecución de las operaciones de prevención y actuación frente a
incendios y otros siniestros, las administrativas y de apoyo técnico a la categoría
de inspector o inspectora, y jefatura del personal a su cargo, atendiendo a las
instrucciones del personal inspector, oficial o intendente.
e) Jefe o jefa de dotación. Actuaciones de prevención y operativas relacionadas
con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y
elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención
cve: BOE-A-2023-8464
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2. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las
disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada categoría profesional,
con carácter general, las siguientes: