I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Gestión de emergencias. (BOE-A-2023-8464)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49412

que corresponden a las diferentes escalas y categorías profesionales para atender las
demandas más urgentes de este personal.
Asimismo, atiende al principio de proporcionalidad, dado que su contenido no supone
la adopción de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma uniforme
para todas las personas destinatarias. Además, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, quedando dotada de la
necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas legislativas.
Asimismo, la presente Ley se ajusta al principio de eficiencia, así como al de
transparencia, en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su
aplicación y en su elaboración se han establecido los necesarios mecanismos de
consulta a fin de fomentar la participación activa de las personas interesadas. Por último,
incluye las exigencias de la estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera,
en particular, respecto de los efectos retributivos de eventuales reclasificaciones del
personal.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía,
queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 39.

Escalas, grupos, subgrupos y categorías.

1. El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en las siguientes
escalas, grupos, subgrupos y categorías:
a) Escala superior, Grupo A. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes
categorías:
1.º
2.º

Intendente. Subgrupo A1.
Oficial. Subgrupo A2.

b) Escala ejecutiva, Grupo B. Comprende, por orden jerárquico, las
siguientes categorías:
1.º
2.º

Inspector o inspectora.
Subinspector o subinspectora.

c) Escala operativa, Grupo C. Comprende, por orden jerárquico, las
siguientes categorías:

2. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan
plazas en todas las categorías inferiores.
3. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención
y Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal
necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos
de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de
retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.»

cve: BOE-A-2023-8464
Verificable en https://www.boe.es

1.º Jefe o jefa de dotación. Subgrupo C1.
2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1.