I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Gestión de emergencias. (BOE-A-2023-8464)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49411

completar la clasificación del personal, de la mano de un desarrollo reglamentario que
posibilite atender las demandas más urgentes de las personas profesionales afectadas,
que es el objeto de la presente Ley, en tanto se pueda regular un nuevo marco legal
integral y específico para los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento.
Por todo ello, se ha considerado necesaria la modificación puntual del título III de la
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, completando la clasificación del personal inicialmente
definida por esta, desde la perspectiva del riguroso respeto a la autonomía municipal
y a su potestad de autoorganización, y estableciendo el régimen transitorio para la
adecuación a la nueva estructura en los procedimientos selectivos en tramitación a
la entrada en vigor de esta Ley, satisfaciendo las demandas de homogeneización del
régimen estatutario del funcionariado de estos servicios en el conjunto de Andalucía.
Esta Ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, compuesta
por un artículo único, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
La parte dispositiva incorpora unas modificaciones puntuales a la Ley 2/2002, de 11
de noviembre, referidas a la incorporación de las categorías profesionales y su
adecuación a las distintas escalas y grupos, y se determinan las funciones a
desempeñar por el funcionariado de cada una de las distintas escalas y categorías
profesionales, así como la formación y la capacitación para el acceso, la convocatoria
unificada de acceso y la promoción de la carrera profesional.
Por su parte, la disposición adicional única prevé la posibilidad de establecer
programas de colaboración con los entes locales con el objeto de instrumentalizar
medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de las disponibilidades
presupuestarias existentes. La disposición transitoria primera prevé la adaptación
progresiva a los nuevos grupos y subgrupos y el acceso del personal a los mismos; la
disposición transitoria segunda regula la equiparación de las categorías actuales a las
nuevas definidas por la presente Ley; la disposición transitoria tercera hace referencia a
los efectos retributivos en la reclasificación; la disposición transitoria cuarta dispone el
régimen aplicable a las convocatorias de puestos aprobadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley, y la disposición transitoria quinta incorpora la regularización
de las personas interinas y laborales. Por último, se introduce una disposición
derogatoria, respecto de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la
misma, y dos disposiciones finales, que disponen, respectivamente, la habilitación para
su desarrollo reglamentario y su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
En definitiva, la presente Ley pretende adecuar el régimen de la Ley 2/2002, de 11 de
noviembre, a las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, posibilitando su adecuado desarrollo integral y atendiendo a buena
parte de las demandas formuladas por la representación del funcionariado de los
servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de las personas aspirantes
al mismo y entidades e instituciones como el Parlamento de Andalucía y el Defensor del
Pueblo Andaluz, teniéndose en cuenta, a lo largo de toda la regulación, el objetivo
transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y
equitativo en las personas, mujeres y hombres, que integran el funcionariado de dichos
servicios.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad y eficacia, ya que se adecúa a las disposiciones del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, adaptando al mismo la
organización de los grupos, subgrupos, escalas y categorías del personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, y definiendo las funciones

cve: BOE-A-2023-8464
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 80