I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Gestión de emergencias. (BOE-A-2023-8464)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49410

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
8464

Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de
noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren.
Sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por
la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11
de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 66.1, que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución
de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y
coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención
y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de
seguridad pública.
Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, dedicó su título III a la prevención y extinción de incendios y salvamento,
que a todas luces supuso un avance significativo en esta materia, habida cuenta de que
representaba una garantía para los municipios de Andalucía en orden a un adecuado
ejercicio de sus competencias y a una mejor prestación del servicio público a la
ciudadanía.
El artículo 39 de dicha Ley estableció las escalas a las que se adscribe el personal
de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, previéndose, en su
apartado segundo, que «la integración de las distintas categorías profesionales en las
correspondientes escalas se determinará en las disposiciones generales de desarrollo de
la presente Ley».
De acuerdo con el artículo 75 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los cuerpos, escalas y cualquier otra agrupación de funcionarios se
crean, modifican y suprimen por ley.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, y
la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
unido a circunstancias tales como la inaplazable necesidad de avanzar en la
homogeneización del régimen jurídico, dotación de medios y procedimientos de
actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento,
atendiendo a las demandas formuladas por numerosas instituciones y entidades, así
como de la representación del personal, promovieron la adopción del acuerdo, en el
seno del Consejo Andaluz del Fuego, en su sesión de 8 de septiembre de 2017, de
creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de la Administración de la
Junta de Andalucía, de las entidades titulares de los servicios y de su personal, para el
análisis del marco jurídico vigente y la formulación de propuestas para su eventual
revisión.
El grupo de trabajo presentó informe de su actividad ante el Pleno del Consejo
Andaluz del Fuego, en su sesión de 20 de diciembre de 2019, proponiendo acometer
una revisión inmediata y puntual de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, a efectos de

cve: BOE-A-2023-8464
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