I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Gestión de emergencias. (BOE-A-2023-8464)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49415

teniendo en cuenta que para el acceso del Subgrupo C2 al C1 se estará a lo dispuesto
en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública.
2. El personal mantendrá su adscripción en su grupo o subgrupo de origen mientras
no se produzca su acceso en los nuevos grupos o subgrupos de clasificación profesional.
En ningún caso la equiparación a las nuevas categorías conllevará la adscripción a un
grupo inferior al que pertenezca.
Disposición transitoria segunda. Equiparación de las categorías actuales de los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
A los efectos previstos en la disposición transitoria anterior, las categorías actuales
del personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento en Andalucía se equiparan a las establecidas en la presente Ley, según la
siguiente correspondencia:
a) La categoría de oficial (Subgrupo A1) se corresponde con la categoría de
intendente.
b) La categoría de oficial (Subgrupo A2) se corresponde con la categoría de oficial.
c) La categoría de suboficial (Subgrupos A2 o C1) se corresponde con la categoría
de inspector o inspectora.
d) La categoría de sargento (Subgrupos A2 o C1) se corresponde con la categoría
de subinspector o subinspectora.
e) La categoría de cabo (Subgrupos C1 o C2) se corresponde con la categoría de
jefe o jefa de dotación.
f) La categoría de bombero o bombera (Subgrupos C1 o C2) se corresponde con la
categoría de bombero o bombera.
Disposición transitoria tercera.

Efectos retributivos de la reclasificación.

La reclasificación de los grupos que, en su caso, resulte de la aplicación de la
presente Ley no implicará necesariamente incremento del gasto público ni modificación
de las retribuciones totales anuales del personal afectado en el momento de la reclasificación,
sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre la representación sindical del
funcionariado y las respectivas entidades locales, con sujeción, en todo caso, a los
límites que con carácter básico, y por tanto vinculantes para todas las Administraciones
públicas, establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas podrá deducirse de sus
retribuciones complementarias.
Disposición transitoria cuarta.
vigor.

Convocatorias aprobadas antes de la entrada en

Las convocatorias de puestos vacantes en los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor
de esta Ley se regirán por lo dispuesto en las mismas.
Disposición transitoria quinta. Acceso del personal interino y laboral existente.
1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación de la Ley tengan bomberos
con nombramiento interino o laboral podrán hacer uso, por una sola vez, del
procedimiento de concurso-oposición por turno libre para su personal.
2. Esta atribución solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años
desde la entrada en vigor de la presente modificación de la Ley.

cve: BOE-A-2023-8464
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Núm. 80