I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Cupo. (BOE-A-2023-8456)
Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49384

cupo del año base del quinquenio recogido en el artículo 8, se procederá a calcular el
coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso en el ejercicio en que éste se
produzca, según se deduzca de los Presupuestos Generales del Estado para el referido
ejercicio.
En el supuesto de que la efectividad del nuevo traspaso no coincidiese con el 1 de
enero del ejercicio, se procederá a prorratear el coste total anual a nivel estatal asociado
al traspaso en dicho ejercicio proporcionalmente a la parte del año en que el País Vasco
hubiera asumido tales competencias, con efectos exclusivos para la determinación del
cupo del ejercicio en que se produzca el traspaso.
La citada reducción proporcional tendrá en cuenta la periodicidad real de los gastos
corrientes, así como el efectivo grado de realización de las inversiones del Estado.
Dos. En el caso de producirse la circunstancia señalada en el apartado anterior, se
procederá a minorar el cupo líquido del año base del quinquenio en el importe que
resulte de aplicar al coste total anual a nivel estatal en el ejercicio en que se produzca el
traspaso, dividido por el índice de actualización regulado en el artículo 10, el índice de
imputación regulado en el artículo 7.
El cupo líquido del año base del quinquenio, así revisado, será el que se utilice para
la determinación del cupo del ejercicio en que se produce el traspaso y de los ejercicios
posteriores.
Tres. El mecanismo descrito se aplicará de manera inversa en el caso de que la
Comunidad Autónoma del País Vasco dejase de ejercer competencias que tuviera
asumidas.
Cuatro. Si durante cualquiera de los años del quinquenio, el Estado se reservara o
asumiera nuevos compromisos de financiación derivados de medidas legislativas, de
interés general o de acuerdos interinstitucionales, sobre materias cuya ejecución
corresponda a las Comunidades Autónomas, se reunirá la Comisión Mixta del Concierto
Económico para analizar y determinar la participación financiera que, en su caso,
corresponda al País Vasco.
Artículo 12. Liquidación definitiva.
Uno. Los cupos fijados provisionalmente conforme a lo dispuesto en los artículos
anteriores se liquidarán definitivamente aplicando el valor real del índice de actualización
definido en el artículo 10, que se deduzca de la recaudación líquida realmente obtenida
por el Estado, tanto en el ejercicio a que se refiere el cupo como su homogénea en el
año base del quinquenio, al cupo líquido definitivo homogéneo del año base.
Dos. Excepcionalmente, la liquidación definitiva del cupo líquido correspondiente al
año base del quinquenio, se efectuará considerando el valor real del índice de
actualización, definido en el artículo 10, que se deduzca de la recaudación líquida
realmente obtenida por el Estado en el año base del quinquenio, respecto a la previsión
homogénea de recaudación para ese mismo ejercicio que figure en el Presupuesto de
Ingresos del Estado.
Tres. La recaudación líquida obtenida por el Estado en cada ejercicio será la que se
deduzca de la certificación expedida por la Intervención General de la Administración del
Estado a estos efectos, computándose como tal la obtenida en el año al que se refiere la
certificación cualquiera que sea el del devengo.
Cuatro. La liquidación definitiva se efectuará en el mes de mayo del ejercicio
siguiente al que se refieren el cupo y la compensación objeto de la misma y las
diferencias que origine con el cupo líquido fijado provisionalmente para el citado ejercicio
se regularizarán en el citado mes de mayo, computándose, en su caso, con el ingreso a
efectuar previsto en el artículo siguiente, en el citado mes.

cve: BOE-A-2023-8456
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Núm. 80