I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Cupo. (BOE-A-2023-8456)
Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49383

ajustarán para perfeccionar la estimación de los ingresos por impuestos directos
imputables al País Vasco y al resto del Estado según lo establecido en el artículo 55 del
Concierto.
Dos. Las cantidades que resulten de la práctica del ajuste regulado en el número
uno anterior constituirán el Cupo de cada Territorio Histórico.
Artículo 6.

Compensaciones.

Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por
compensación los siguientes conceptos:
a) La parte imputable de los tributos no concertados.
b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del
Estado.
Dos. La imputación de los conceptos señalados en el número anterior se efectuará
aplicando el índice establecido en el artículo 7 siguiente.
Artículo 7.

Índice de imputación.

El índice de imputación al que se refieren los artículos 4 y 6 precedentes,
determinado básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación
con el Estado, es el 6,24 por 100 para el quinquenio en curso.
Artículo 8. Cupo líquido.
La cantidad que resulte tras la práctica de los ajustes regulados en el artículo 5 y las
compensaciones reguladas en el artículo 6. Uno anteriores constituye el cupo líquido del
País Vasco correspondiente al ejercicio 2022, año base del quinquenio.
Dicho cupo líquido, una vez determinado, se minorará en la cantidad resultante de
aplicar la disposición transitoria cuarta del Concierto Económico.
CAPÍTULO III
Determinación del cupo líquido de los años siguientes del quinquenio y liquidación
definitiva de los cupos
Artículo 9.

Método de determinación.

El cupo líquido correspondiente a los años del quinquenio posteriores al año base se
determinará provisionalmente por aplicación de un índice de actualización a dicho
concepto.

El índice de actualización es el cociente entre la previsión de ingresos por tributos
concertados, excluidos los tributos cedidos en su totalidad a las Comunidades
Autónomas, que figure en los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado del
ejercicio al que se refiera el cupo líquido y los ingresos, debidamente homogeneizados,
previstos por el Estado por los mismos conceptos tributarios en el año base del
quinquenio.
Artículo 11.

Efectos por variación en las competencias asumidas.

Uno. Si durante cualquiera de los años del quinquenio, la Comunidad Autónoma del
País Vasco asumiese nuevas competencias cuyo coste anual a nivel estatal hubiese sido
incluido dentro de las cargas del Estado que se computaron para la determinación del

cve: BOE-A-2023-8456
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Artículo 10. Índice de actualización.