I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Cupo. (BOE-A-2023-8456)
Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49382

ANEJO
CAPÍTULO I
Régimen jurídico y vigencia de la metodología
Artículo 1.

Régimen jurídico y vigencia de la metodología.

Los Cupos del País Vasco correspondientes a los ejercicios 2022-2026, ambos
inclusive, se determinarán por la metodología regulada en los artículos siguientes,
normativa que aplica la establecida en la Sección 2.ª del capítulo II del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002,
de 23 de mayo.
Artículo 2.

Sistemática.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se determinará el cupo líquido del
año base del quinquenio, que será actualizado para los ejercicios siguientes.
CAPÍTULO II
Determinación del cupo líquido del año base
Artículo 3. Determinación del cupo del año base.
El cupo líquido del año base del quinquenio 2022-2026 se determinará por la
aplicación del índice de imputación al importe total de las cargas no asumidas por la
Comunidad Autónoma y mediante la práctica de los correspondientes ajustes y
compensaciones, todo ello en los términos previstos en los artículos siguientes.
Artículo 4.

Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma.

a) Las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales del Estado a los
Fondos de Compensación Interterritorial.
b) Las transferencias o subvenciones que haga el Estado a favor de entes públicos
en la medida en que las competencias desempeñadas por los mismos no estén
asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Los intereses y cuotas de amortización de las deudas del Estado.
Cuatro. La imputación a los Territorios Históricos de la parte correspondiente por
cargas no asumidas se efectuará por aplicación del índice de imputación al que se
refiere el artículo 7 siguiente.
Artículo 5. Ajustes.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17, las cifras que
resulten de la imputación a que se refiere el número cuatro del artículo anterior se

cve: BOE-A-2023-8456
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Uno. Se consideran cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma
las que correspondan a competencias cuyo ejercicio no haya sido asumido
efectivamente por aquélla.
Dos. Para la determinación del importe total de dichas cargas se deducirá del total
de gastos del presupuesto del Estado, la asignación presupuestaria íntegra que, a nivel
estatal, corresponda a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, desde
la fecha de efectividad de la transferencia fijada en los correspondientes Reales
Decretos.
Tres. Entre otras, tendrán el carácter de cargas no asumidas por la Comunidad
Autónoma las siguientes: