I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Cupo. (BOE-A-2023-8456)
Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49381

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la
adaptación de los puntos de conexión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero establecidos en el Concierto Económico, teniendo en cuenta la nueva estructura
dada al impuesto tras la modificación del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la
que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se
adoptan otras medidas tributarias y financieras, se fijan los criterios y parámetros de aplicación
de los ajustes a consumo de dichos impuestos mediante la concreción de los índices de
consumo y de recaudación de ambos impuestos, la fijación de las reglas para su cálculo y el
establecimiento del procedimiento para su liquidación y abono al País Vasco.
Esta Ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo único. Aprobación de la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco
para el quinquenio 2022-2026.
Se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el
quinquenio 2022-2026, a la que se refieren el artículo 50 del Concierto Económico entre
el Estado y el País Vasco y el artículo 41.2.e) del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
que figura como anejo a la presente ley.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la
metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 3 de abril de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2023-8456
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PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN