I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Cupo. (BOE-A-2023-8456)
Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49380

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
8456

Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de
señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:

La Constitución Española, en su disposición adicional primera, declara el amparo y
respeto de los derechos históricos de los territorios forales y ordena que la actualización
de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la propia
Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre, establece, en su artículo 41, apartado 1, que las relaciones de orden tributario
entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco se regularán por el sistema
tradicional de Concierto Económico, y el apartado 2.d) de dicho artículo dispone que el País
Vasco contribuirá al sostenimiento de las cargas generales del Estado mediante la aportación
de un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos.
Finalmente, el apartado 2.e) del citado artículo 41 prevé que una Comisión Mixta
procederá al señalamiento de los cupos correspondientes a cada Territorio Histórico y
que el cupo global resultante se aprobará por Ley con la periodicidad que se fije en el
Concierto Económico.
El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, aprobado por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 50, apartado uno, que cada cinco
años, mediante Ley de las Cortes Generales y previo acuerdo de la Comisión Mixta del
Concierto Económico, se procederá a aprobar la metodología de señalamiento del cupo
que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el
Concierto Económico, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio.
En cumplimiento de estos preceptos, ambas Administraciones, de común acuerdo,
han procedido a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de
aplicarse durante el quinquenio 2022-2026 y a fijar el cupo líquido provisional del
año 2022, año base del quinquenio, habiendo adoptado la Comisión Mixta del Concierto
Económico los correspondientes acuerdos en su reunión de 17 de noviembre de 2022.
En cuanto a su contenido, como en quinquenios anteriores, la metodología de
señalamiento del cupo que ha de aplicarse durante el quinquenio 2022-2026 sigue en gran
medida la establecida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la
metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. Las
principales novedades introducidas se refieren a la adecuación de la metodología del ajuste
a consumo del IVA, motivado por la reforma del IVA encaminada a modernizar y simplificar
el IVA del comercio electrónico transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del
régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única,
así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la
Unión y que ha sido motivada por la transposición de diversas directivas europeas.
Asimismo, como consecuencia de la concertación con el País Vasco del impuesto especial
sobre los envases de plástico no reutilizables, introducido en el ordenamiento jurídico por la

cve: BOE-A-2023-8456
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO