I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Régimen electoral general. (BOE-A-2023-8463)
Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49407

4. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el
pasaporte o el documento nacional de identidad expedidos por las autoridades
españolas, o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción
en el Registro de Matrícula Consular expedida por la autoridad consular competente en
el país de residencia. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de
inscripción en el CERA, depositará en la urna el sobre dirigido a la junta electoral
competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de
dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la oficina consular en el que conste la
fecha de su depósito (artículo 75.5 de la LOREG).
El funcionario consular deberá llevar una lista numerada de los electores que hayan
depositado su voto en urna.
5. En la medida en que los sobres que entregan o remiten los votantes deben
encontrarse debidamente cerrados, no corresponde a los funcionarios de las misiones
consulares entrar a valorar el contenido de tales sobres ni corregir los defectos que
pudieran apreciarse.
6. Las urnas a las que se refiere el artículo 75.5 de la LOREG deberán sellarse y
precintarse al concluir cada jornada de depósito de los votos, debiendo constar en el
precinto las firmas del funcionario consular correspondiente y de los representantes de
las formaciones electorales debidamente acreditados que deseen hacerlo, a fin de evitar
cualquier posible manipulación del contenido de la urna. En todo caso, la urna con la que
se cuente deberá ser de un material resistente y transparente, y una vez montada,
deberá ser inviolable, de modo que sea imposible su manipulación una vez cerrada y
precintada, así como el acceso a los sobres depositados en su interior o la introducción
de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin. Los responsables
consulares deberán establecer las medidas necesarias para la correcta guarda y
custodia de las urnas, conforme a lo establecido en la Orden AUC/306/2023, de 28 de
marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros
habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en los procesos electorales
convocados en España.
7. Las oficinas consulares deberán garantizar a los electores la disponibilidad en
papel de papeletas y sobres oficiales, así como los medios informáticos necesarios para
la descarga del resto de la documentación precisa, en los términos indicados en el punto
tercero de esta Instrucción.
8. Será público el proceso de precintado de urnas, así como su posterior apertura
para continuar la entrega de votos en jornadas sucesivas, o para realizar su recuento
una vez finalizado el plazo de depósito del voto en urna. En dichos actos estarán
presentes los representantes acreditados anta la oficina consular, quienes podrán
formular las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que se harán
constar en el acta consular.
El envío por correo del voto de los electores inscritos en el CERA.

1. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán
incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, además del sobre o
sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso
constará la firma y número de pasaporte o documento nacional de identidad del elector;
asimismo incorporarán también fotocopia del pasaporte o del documento nacional de
identidad expedidos por las autoridades españolas, o certificado de nacionalidad o, en su
defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Todo ello se
introducirá en el sobre dirigido a la oficina consular, en el que se incluirá el otro
certificado de inscripción en el censo. La documentación así ordenada se enviará a la
oficina consular, personalmente por el elector mediante correo postal, que deberá ser
certificado cuando sea posible. Este envío deberá realizarse con posterioridad a la fecha
de proclamación definitiva de las candidaturas y hasta el quinto día anterior al de la
elección.

cve: BOE-A-2023-8463
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Cuarto.