I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-8457)
Acuerdo del reconocimiento mutuo de la certificación del personal de los buques pesqueros entre el Gobierno de la Republica de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Yakarta el 14 de noviembre de 2022 y 8 de febrero de 2023.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49391

6. En el caso de que el acuerdo deje de estar en vigor, el refrendo realizado antes
de dicho cese seguirá siendo válido, a menos que la Parte que lo haya refrendado tenga
motivos justificados para revocar o retirar dicho refrendo.
Artículo 2. Verificación.
1. Las Partes designan la siguiente base de datos del sistema electrónico que
permite verificar rápidamente la autenticidad y validez de cualquier certificación
presentada para su reconocimiento en el marco del presente Acuerdo:
a.

Por el Gobierno de la República de Indonesia:

https://dokumenpelaut.dephub.go.id/.
b.

Por el Gobierno del Reino de España:

http://servipes.mapama.es/ConsultaTitulados/.
2. Si se considera necesario, las Partes podrán solicitar en cualquier momento la
verificación adicional de la autenticidad y/o validez de cualquiera de los certificados a la
otra Parte a través de los canales de comunicación previstos en este acuerdo.
3. En caso de que la Parte solicitante no reciba respuesta de la información relativa
a la solicitud de verificación y/o validación de certificado de la otra Parte en el plazo de
siete (7) días hábiles, la Parte solicitante no estará obligada a refrendar los certificados
solicitados.
Artículo 3.

Autoridades de aplicación.

1. Las autoridades de las Partes responsables de la aplicación de este acuerdo son:
a.

Por el Gobierno de la República de Indonesia:

(i)

Dirección de Seguridad Marítima y Marinos:

Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Transporte. Jl. Medan
Merdeka Barat No. 8, Jakarta Pusat 10110, Indonesia. Correo electrónico:
kepelautan@dephub.go.id.
(ii)

Dirección de Buques y Artes de Pesca:

Dirección General de Pesca de Captura del Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca.
Jl. Medan Merdeka Timur No. 16, Jakarta Pusat 10110, Indonesia. Teléfono: +62
3519070 ext 8904. Correo electrónico: ditkapi@kkp.go.id.
b.

Por el Gobierno del Reino de España:

2. Las autoridades indicadas anteriormente podrán designar a cualquier persona
para llevar a cabo las funciones relacionadas con el presente acuerdo. Las Partes se
notificarán mutuamente los nombres, cargos e información de contacto de estas
personas designadas.
3. Las comunicaciones relativas a la aplicación del presente Acuerdo se designarán
a la dirección indicada en el apartado 1 de este artículo.
4. Cualquier modificación o cambio de la Autoridad de Ejecución de cualquiera de
las Partes y de su dirección se comunicará inmediatamente a la otra Parte.

cve: BOE-A-2023-8457
Verificable en https://www.boe.es

Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación. Calle Velázquez, 144. 28071 Madrid. Teléfono: +34
913476061. Correo electrónico: gesfonpm@mapa.es.