I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-8457)
Acuerdo del reconocimiento mutuo de la certificación del personal de los buques pesqueros entre el Gobierno de la Republica de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Yakarta el 14 de noviembre de 2022 y 8 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49390

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8457

Acuerdo del reconocimiento mutuo de la certificación del personal de los
buques pesqueros entre el Gobierno de la Republica de Indonesia y el
Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Yakarta el 14 de
noviembre de 2022 y 8 de febrero de 2023.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL
DE LOS BUQUES PESQUEROS ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, en lo
sucesivo denominados singularmente la Parte y colectivamente las Partes;
Con el objetivo de reforzar la cooperación bilateral con vistas a promover la
competencia y el bienestar del personal de los buques pesqueros;
Teniendo en cuenta las reglas I/3 y I/7 del Convenio Internacional sobre Normas
de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995
(STCW-F 1995);
De acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países;
Acuerdan que:
Ámbito de cooperación.

1. Las Partes convienen en reconocer el certificado de competencia y el certificado
de suficiencia expedidos únicamente para sus ciudadanos por la autoridad competente de
cualquiera de las Partes, de conformidad con las disposiciones del Convenio STCW-F
de 1995, para el personal de los buques pesqueros que preste servicio a bordo de los
buques pesqueros de navegación marítima que enarbolen el pabellón de la República de
Indonesia y del Reino de España.
2. Las Partes acuerdan expedir refrendos como prueba del reconocimiento de dicho
certificado.
3. El ámbito de aplicación del presente acuerdo no va más allá de la titulación que
habilita a una persona para trabajar como marinero de un buque de pesca marítima, tal
como se define en el capítulo I del anexo del Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, (STCW/1978).
4. De conformidad con la regla I/3.6 del STCW-F 1995, el refrendo concedido
expirará tan pronto como el título refrendado expire o sea retirado, suspendido o anulado
por la Parte y, en cualquier caso, al cabo de cinco años después de la fecha de
expedición. En ningún caso el refrendo de un título podrá otorgar al titular más
competencias que las incluidas en el título original.
5. Si, por cuestiones disciplinarias, una de las Partes revoca o anula el refrendo de
uno de los títulos o certificados de competencia expedidos por la otra Parte, la primera
notificará a la segunda esta situación en un plazo máximo de 2 (dos) meses desde que
se haya tomado dicha decisión, indicando en la notificación las razones por las que se ha
adoptado la medida.

cve: BOE-A-2023-8457
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.