I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-8457)
Acuerdo del reconocimiento mutuo de la certificación del personal de los buques pesqueros entre el Gobierno de la Republica de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Yakarta el 14 de noviembre de 2022 y 8 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 49392

Inspección de las instalaciones.

1. Con el fin de otorgar el reconocimiento de los títulos, cada Parte garantizará que
la formación y la evaluación del personal de los buques pesqueros de la otra Parte se
lleven a cabo, se administren y se controlen de conformidad con el STCW-F 1995.
2. En cumplimiento de la regla I/7.1 del STCW-F 1995, cada una de las Partes
tendrá la oportunidad de realizar inspecciones periódicas en los centros de formación de
la otra Parte. Asimismo, las Partes tendrán acceso a la información relativa a los
procedimientos de expedición de certificados de competencia, al mecanismo de
seguimiento de los programas de formación práctica establecido en la regla I/6.1
del STCW-F 1995, y al registro de los documentos correspondientes.
Artículo 5. Solución de controversias.
Las diferencias o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con
cualquier asunto del presente Acuerdo se resolverán amistosamente mediante consultas
o negociaciones entre las Partes.
Artículo 6.

Modificación.

El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento mediante el
consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Dicha modificación entrará en vigor en la
fecha que determinen las Partes y formará parte integrante del presente acuerdo.
Artículo 7. Entrada en vigor, duración y terminación.
1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su última firma.
2. El presente acuerdo tendrá una duración de 3 (tres) años y se renovará
automáticamente por períodos sucesivos de tres años, a menos que una de las Partes
notifique por escrito a la otra su intención de terminar el presente acuerdo al menos 6
(seis) meses antes de la fecha prevista de terminación.
3. El presente acuerdo dejará de existir automáticamente en caso de que una de
las Partes sea excluida de la «Lista Blanca» de la Organización Marítima Internacional.
En testimonio de lo cual, los firmantes debidamente autorizados firman el presente
acuerdo.
Hecho por duplicado, en Yakarta el 14 de noviembre de 2022 y en Madrid el 8 de
febrero de 2023, en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el
texto en inglés.

Arif Toha Tjahjagama,
Director General de Transporte
Marítimo del Ministerio
de Transporte

Muhammad Zaini,
Director General de Pesca
de Captura del Ministerio
de Asuntos Marítimos y Pesca

Por el Gobierno
del Reino de España,
Juan Ignacio Gandarias Serrano,
Director General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura

* * *
El presente acuerdo entró en vigor el 8 de febrero de 2023, fecha de su última firma,
según se establece en su artículo 7.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Por el Gobierno de la República de Indonesia,